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CONSULTAS DE EMPRESAS A TRAVÉS DE “YOUR EUROPE BUSINESS” | Mayo

Exportación de cerámica decorativa española por parte de empresas estadounidenses desde EE.UU. a clientes europeos o desde filial en España

P: Una empresa estadounidense que exporta cerámica decorativa desde España a los EE.UU. desea conocer, ante el aumento de su cartera de clientes con clientes europeos, si es más ventajoso suministrar a tales clientes desde EE.UU. o estableciendo una filial en España.

R: Las dos posibilidades para suministrar a clientes europeos  son: desde la filial de la empresa en España distribuir a otros Estados miembros; o bien desde la propia empresa en EE.UU exportando desde allí a los clientes europeos.

Teniendo en cuenta el tipo de producto (cerámica decorativa),  considero  que puede ser muy conveniente establecerse y montar un hub en España  desde donde se distribuya a los clientes europeos. Entiendo que lo que debe primar en todo caso es la utilidad y servicio a sus clientes europeos contando con una filial en España a la hora de servir la mercancía.

Todo depende del Incoterm que vaya a emplear la empresa en la operación, entendiendo que quieren dar el mayor servicio posible a sus clientes con un DDP (Delivered Duty Paid – Entregada con Derechos Pagados). No hay ahorro significativo de aranceles, ya son los mismos en toda UE, podrían pagarlos a la entrada a España y obtener el estatuto comunitario de las mercancías. Aquellas mercancías que fueran a tener destino en otros Estados se les permitiría dejar en suspenso el pago del IVA a fin de no soportarlo dado que va a proceder a hacer una entrega intracomunitaria que estaría exenta.

En relación con los aranceles, habría que matizar el origen de las mercancías, pues la gran mayoría de productos cerámicos son de origen China. Tendríamos que saber de qué tipo de cerámica decorativa se trata, para definir la partida arancelaria y ver los aranceles que corresponden (TARIC). Por ejemplo, para el código arancelario (69.14) se aplica un arancel del  3-5% en general. Las baldosas (69) suelen tener un 2% y la cerámica de decoración varía entre un 3,5-6% dependiendo del tipo de cerámica de decoración de que se trate.

Evidentemente, si la cerámica es de origen español, no hay exportación (a la UE) y, por tanto, no hay aranceles

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