Fecha
Autor
Txetxu Ausín (Instituto de Filosofía, CSIC)

La patente o la vida

Por el acceso universal a los medicamentos esenciales.<br /><br />De vez en cuando, menos de lo que sería deseable y necesario, salen a la primera página de la opinión pública la cuestión del acceso universal a los <a href="https://www.elmundo.es/elmundo/2005/11/02/solidaridad/1130932137.html" target="_blank">medicamentos esenciales,</a> el papel de las grandes industrias farmacéuticas en la economía mundial y las limitaciones que suponen las patentes sobre los medicamentos. Así ha sucedido recientemente con el estreno de la película "<a href="http://www.eljardinerofiel.uip.es/" target="_blank">El jardinero fiel</a>", basada en la novela homónima de John Le Carré, o con la visita a España del científico colombiano <a href="https://www.laopinioncoruna.es/secciones/noticia.jsp?pIdNoticia=43330&amp;amp;pIdSeccion=16" target="_blank">Manuel Elkin Patarroyo</a>.
Tendemos a manifestar desdén ante los datos y eso que los referidos a las enfermedades en el llamado Tercer Mundo son realmente escalofriantes: Dos mil millones de personas no tienen acceso regular a medicamentos que les podrían salvar la vida o mejorar su calidad ampliamente. Las enfermedades que causan más muertes en el mundo son especialmente selectivas en sus objetivos. La tuberculosis, la diarrea, la malaria, la tripanosomiasis humana africana, la meningitis, el VIH, la enfermedad de Chagas o la leishmaniasis causan millones de muertes en los países pobres.

Esos medicamentos esenciales que mejorarían con creces la calidad de vida de la humanidad constituyen un bien público a nivel mundial y son la base para cualquier programa de salud pública dirigido a reducir la morbilidad y mortalidad en los países en vías de desarrollo. Por ello, por su necesaria e imprescindible contribución al bienestar y a la salud, el acceso a los medicamentos esenciales es un derecho humano básico, vinculado al derecho a la asistencia médica, a un bienestar suficiente y, en definitiva, al derecho a la vida.

Sin embargo, la tendencia actual va en otra dirección, limitando y restringiendo notablemente el acceso a los medicamentos esenciales en los países pobres, debido a varios factores:

  • La desaparición del mercado de medicamentos para el tratamiento de enfermedades tropicales porque no son rentables comercialmente (se utilizan poco o nada en países ricos). En este sentido es sangrante el dato de que menos del 10% de la investigación sanitaria, tanto pública como privada, se dedica a las dolencias que afectan al 90% de la población enferma del mundo (10/90).
  • El insuficiente y casi abandono de la I+D para nuevos medicamentos y tratamientos de enfermedades tropicales de modo que la producción se orienta hacia la maximización de los beneficios, por lo que no interesan poblaciones con bajo poder adquisitivo.

  • El precio alto e inaccesible para medicamentos esenciales en países pobres hasta el punto de que en algunos países los medicamentos pueden llegar a representar más de la mitad del presupuesto sanitario total.

  • La protección de las patentes de los medicamentos y de sus procesos de producción, con una duración mínima de 20 años, mediante el Acuerdo de la Organización Mundial del Comercio sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC). Por esta vía se fija la irreproducibilidad de un procedimiento o una fórmula, se impide que se convierta en patrimonio intelectual común y, en consecuencia, se obstaculiza el libre acceso. Queda establecida así una situación de monopolio de hecho, de explotación unilateral, que limita extraordinariamente el acceso a los medicamentos esenciales, por la elevación de sus precios y por la promoción de líneas de investigación y producción centradas exclusivamente en enfermedades 'rentables'. Como consecuencia, la investigación y desarrollo de nuevos medicamentos se supeditan al mercado potencial del producto y no a las necesidades de las poblaciones, de modo que la salud se convierte en mera extensión del mercado sometida a los intereses meramente comerciales.

Ante este panorama desolador, la Organización Mundial del Comercio favoreció una interpretación pro-salud pública de los ADPIC en la Declaración de Doha (2001). Junto con la aprobación de un mayor periodo de transición de los países menos desarrollados para otorgar patentes farmacéuticas hasta el año 2016, se defendió el uso de los propios mecanismos legales previstos en los ADPIC para promover el acceso universal a los medicamentos: la licencia obligatoria (otorgada por un gobierno a productores locales para explotar una patente sin el consentimiento del propietario por diferentes motivos de interés general entre los que se incluye la salud pública, art. 31 del ADPIC); y la importación paralela (procurar el medicamento de marca más barato en el mercado global, art. 6 del ADPIC). Sin embargo, la reciente cumbre de la OMC en Hong Kong no ha entrado en la dudosa efectividad de esa reformulación de los ADPIC a pesar de ser vital para que los países pobres produzcan e importen medicamentos genéricos sin ser sancionados.

La conclusión es que un bien público mundial no puede ser patentable de manera que unos pocos tengan el monopolio de este bien en detrimento de millones de personas. Los medicamentos esenciales, que hacen posible el ejercicio del derecho humano a la salud y al cuidado médico, no pueden estar sometidos a normas que dificultan su accesibilidad durante al menos veinte años. En estos momentos en que se habla tanto de la responsabilidad social de las empresas y las organizaciones (RSC) es menester pasar a los hechos y no cabe otra alternativa que asociar el comercio farmacéutico mundial al respeto por los derechos humanos. Eso supondrá una política de precios equitativos, de modo que el precio de los medicamentos sea justo y asequible para una población pobre y para el sistema de salud que los sirve. Los derechos de los pacientes deben tener prioridad sobre los derechos derivados de las patentes. Más aún cuando las patentes están reduciendo el flujo de conocimientos científicos. Sin embargo, no se puede olvidar el gasto y la inversión que supone la investigación farmacéutica y, en consecuencia, habrá que reorientar esta importantísima industria hacia objetivos compatibles con la mejora de la sanidad y la calidad de vida y no únicamente con la maximización a toda costa del beneficio. Quizá sea preciso desarrollar marcos legales y fiscales para estimular la I+D en enfermedades tropicales o establecer alianzas de compradores públicos y privados que incentiven la producción de medicamentos abandonados.

"La falta de conocimientos científicos no es el obstáculo más importante para el desarrollo de medicamentos: se sabe más sobre biología, inmunología y genética de la leishmania y los tripanosomas que de ningún otro parásito. La laguna tampoco está en la tecnología, que se ha beneficiado enormemente de los adelantos recientes. Al parecer, el mayor obstáculo para que este conocimiento se traduzca en un beneficio real para los pacientes es de índole política". Alimuddin Zumla (Centre of Infectious Diseases and International Health, University College of London Medical School).

Add new comment

The content of this field is kept private and will not be shown publicly.
Para el envío de comentarios, Ud. deberá rellenar todos los campos solicitados. Así mismo, le informamos que su nombre aparecerá publicado junto con su comentario, por lo que en caso que no quiera que se publique, le sugerimos introduzca un alias.

Normas de uso:

  • Las opiniones vertidas serán responsabilidad de su autor y en ningún caso de www.madrimasd.org,
  • No se admitirán comentarios contrarios a las leyes españolas o buen uso.
  • El administrador podrá eliminar comentarios no apropiados, intentando respetar siempre el derecho a la libertad de expresión.
CAPTCHA
Enter the characters shown in the image.
Esta pregunta es para probar si usted es un visitante humano o no y para evitar envíos automáticos de spam.