Preguntas Frecuentes

¿Qué es una Patente? ¿Qué es un Modelo de Utilidad?

La patente y el modelo de utilidad son títulos otorgados por el Estado que dan a su titular el derecho de impedir temporalmente a otros la fabricación, venta o utilización comercial en España de la invención protegida.

¿Cuáles son las principales obligaciones del titular de la patente?

A cambio del monopolio de explotación otorgado por el Estado, el titular se compromete a describir su invención suficientemente para que un experto medio en la materia pueda ejecutarla (publicando esa descripción, el Estado consigue que se incremente el acervo tecnológico nacional). También tiene la obligación de explotar la patente bien por sí mismo o bien a través de persona autorizada por él.

¿En qué se diferencia la Patente del Modelo de Utilidad?

Puede decirse que un modelo de utilidad protege una invención de menor rango inventivo que la patente. Por otra parte la «novedad» exigida al modelo es de carácter nacional mientras que en la patente se exige «novedad» mundial.

¿Por cuánto tiempo se concede una patente y/o un modelo de utilidad?

Veinte años desde la fecha de su solicitud en el caso de las patentes y diez años para los modelos de utilidad.

¿Cuánto cuesta obtener una patente o un modelo de utilidad en España?

El coste de la adquisición de los derechos, tanto para patentes como para modelos de utilidad, puede estimarse aproximadamente en 84,71 €. en concepto de tasas a satisfacer al RPJ, a lo que hay que añadir el coste de preparación de la documentación exigida para presentar una solicitud de patente.

A la tasa de solicitud, en el caso de las patentes, habrá que sumar 469,64 € al ser necesario solicitar el Informe sobre el Estado de la Técnica.

Para mantener estos derechos hay que hacer frente a unas tasas anuales de mantenimiento que aumentan progresivamente (desde 20,91 € para la tercera anualidad hasta 584,61 € para la vigésima), de acuerdo con la duración temporal de la modalidad. Es decir, en patentes procede el pago hasta la vigésima anualidad (si bien el pago de la tasa de solicitud exime el pago de las dos primeras) y en modelos de utilidad hasta la décima.

¿Una vez transcurrido el tiempo de duración tiene el titular algún derecho de impedir la utilización de la invención?

No, una vez transcurrido el tiempo de duración, la invención es de dominio público y cualquier persona puede utilizarla libremente

¿Qué requisitos son necesarios para obtener una patente o un modelo de utilidad?

Que la invención sea nueva, resulte de una actividad inventiva y tenga una aplicación industrial.

¿Qué puede ser objeto de una patente o de un modelo de utilidad?

Puede ser objeto de una patente: un procedimiento, un método de fabricación, una máquina o aparato, un producto (si bien los productos químicos o farmacéuticos no serán patentables hasta 1992).

Puede ser objeto de un modelo de utilidad: un utensilio, un instrumento, un aparato, un dispositivo o una parte del mismo.

¿Qué es lo que no puede ser objeto de patente o de modelo de utilidad?

No se pueden proteger por patente o modelo de utilidad, los descubrimientos, las teorías científicas o métodos matemáticos, los métodos económico comerciales, los programas de ordenador, las razas animales ni las variedades vegetales, las invenciones que sean contrarias al orden público o las buenas costumbres. Las invenciones de procedimiento no se pueden proteger por modelos de utilidad.

Tampoco se pueden proteger por patente o modelo de utilidad, las obras literarias, artísticas y científicas, cuya protección legal se lleva a cabo mediante los derechos de propiedad intelectual.

¿Cómo se solicita una patente o un modelo de utilidad?

Se presenta personalmente o a través de Agente de la Propiedad Industrial, una solicitud ante el RPI.

¿Qué papel juega el Agente de la Propiedad Industrial en relación con las Patentes y Modelos de Utilidad?

El Agente ofrece, habitualmente, sus servicios para asesorar, asistir o representar a otros en la obtención de las Patentes o Modelos de Utilidad y en la defensa y conservación de los derechos derivados de las mismas.

¿Cuándo es obligatorio actuar en el RPI a través de Agente?

Sólo es obligatorio para los que no tengan residencia o un establecimiento serio y efectivo en España.

En caso de duda, ¿cómo se puede saber si una invención es objeto de patente o de modelo de utilidad?

Puede hacerse una consulta previa en la Oficina de Información del RPI; no obstante si no se presenta la solicitud en la modalidad adecuada a la invención, el RPI resolverá sobre un cambio de modalidad.

¿Existe el riesgo de que los funcionarios del RPI den a otros información contenida en una solicitud que está en trámite?

No. Todas las solicitudes se tramitan en el más estricto secreto hasta el momento de su publicación.

¿De qué ha de constar la solicitud de una patente o de un modelo de utilidad?

La solicitud ha de constar de:

  • Instancia
  • Descripción de la invención
  • Una o varias reivindicaciones
  • Dibujos, que son obligatorios para los modelos de utilidad
  • Un resumen, obligatorio de ías patentes, pero no para los modelos de utilidad y debe ir acompañada por el pago de la tasa de solicitud.

¿De qué elementos indispensables ha de constar una solicitud de patente o modelo de utilidad para obtener una fecha de presentación?

La solicitud ha de constar, como mínimo, de:

  • Declaración de solicitud.
  • Identificación del solicitante.
  • Descripción y una o varias reivindicaciones.

Posteriormente se podrá completar la solicitud, pero la fecha de presentación será aquella en que presentaron, al menos, los elementos citados.

¿En qué consiste la descripción?

La descripción es una explicación clara y completa de la invención, de tal modo que un experto en la materia pueda ejecutarla.

¿Qué son las reivindicaciones?

Las reivindicaciones definen el objeto de la invención para la que se solicita la patente o el modelo de utilidad, es decir, aquello sobre lo que se desea recaiga la protección.

¿Qué patentes tienen que presentar dibujos?

Aquellas patentes en las que los dibujos sean necesarios para su comprensión.

¿Cuál es la función del resumen?

La función del resumen es dar una información breve sobre la invención permitiendo una fácil comprensión del problema técnico planteado, la solución aportada y los principales usos de la invención.

¿Hay alguna persona del RPI que se dedique a redactar las memorias de las patentes o de los modelos de utilidad que deben presentar los solicitantes?

No. Esta tarea no es propia del RPI. El solicitante tiene que presentar la memoria de la invención elaborada por sus propios medios, de acuerdo a unas normas sobre las cuales el RPJ sí puede proporcionarle información.

¿Se puede presentar la solicitud y demás documentos en idiomas distintos del castellano?

Sí. Los que se presenten en las Oficinas de las Comunidades Autónomas autorizadas para ello, podrán ser redactados en sus idiomas oficiales distintos del castellano, pero tienen que ser acompañados de la correspondiente traducción al castellano que se considerará auténtica en caso de duda entre ambos textos.

Sin embargo, los que se presenten directamente en la sede del RPJ deberán estar redactados en castellano.

¿Se puede solicitar información del RPI sobre la situación o tramitación de una patente o de un modelo de utilidad?

Sí. El RPJ contestará a las preguntas que estén relacionadas con las solicitudes propias. En el caso en que los trámites se hayan efectuado a través de un Agente de la Propiedad Industrial, éste será el interlocutor del RPJ.

¿Es conveniente consultar con un Agente de la Propiedad Industrial para solicitar una patente o modelo de utilidad

Puede serlo cuando por la complejidad de su elaboración o por falta de medio técnicos, el titular no pueda hacerlo por sí mismo.

¿Cuánto cuesta presentar una solicitud de patente o modelo de utilidad?

La tasa de depósito de una solicitud de patente o modelo de utilidad es de 84,71 €.

¿En qué orden trata el RPI las solicitudes de las patentes o modelos de utilidad?

El RPI trata y examina las solicitudes por riguroso orden de presentación.

¿Qué es la fecha de prioridad?

Es la fecha en que se presentó una solicitud de patente o modelo de utilidad por primera vez en algún país del mundo adherido al Convenio de la Unión de París. Es de gran importancia en caso de litigio entre dos solicitudes paralelas de invenciones idénticas.

¿El RPI puede dar información sobre la patentabilidad de una invención?

Sí. El RPI dispone de un servicio de elaboración de Informes sobre el Estado de la Técnica a través del cual puede obtenerse la información relevante sobre la patentabilidad de una invención. Sin embargo, ese de Patentes extranjera puedan adoptar si se presenta una solicitud de patente para proteger la invención en cuestión o si un Tribunal debe decidir al respecto.

¿Qué es un Informe sobre el Estado de la Técnica?

Un Informe sobre el Estado de la Técnica, relacionado con una solicitud de patente, es un documento que refleja el resultado de contrastar dicha solicitud de patente, con el estado de la técnica anterior, formado por la documentación de patentes y literatura técnica no patente del sector técnico de la solicitud en cuestión, a los efectos de determinar si dicha solicitud es «nueva» e implica «actividad inventiva».

Como tal, el Informe sobre el Estado de la Técnica debe realizarse dentro del procedimiento de concesión de una patente (cuando la legislación así lo establece), pero también puede ser un servicio ofrecido al público dirigido, en general, a determinar el estado de la técnica en un sector determinado.

¿Se pueden introducir modificaciones en la solicitud de una patente o de un modelo de utilidad en fecha posterior a la de presentación de la solicitud?

Sí. Durante el procedimiento de concesión se pueden hacer modificaciones siempre que no amplíen el objeto de la invención inicialmente solicitada. Si se modificara dicho objeto, total o parcialmente, el RPI considerará como fecha de presentación aquella en que se introdujo la modificación, respecto a la parte afectada por ésta.

¿Se puede dar a conocer públicamente una invención antes de la presentación de una solicitud de patente o modelo de utilidad?

No. Si se quiere obtener la protección legal que otorga una patente o un modelo de utilidad. Sólo son protegibles las invenciones nuevas, es decir, las que no han sido dadas a conocer al público ni en España, ni en el extranjero, ni por escrito, ni verbalmente ni por ningún otro medio; o lo que es lo mismo, no pueden estar incluidas en lo que se conoce como «el estado de la técnica». En el caso de modelos de utilidad se exige novedad únicamente a nivel nacional.

Se exceptúan de lo anterior algunos supuestos, como la presentación de la invención en exposiciones oficialmente reconocidas.

¿Qué ocurre si dos personas presentan por separado una solicitud para la misma invención?

El derecho a obtener la protección, sea mediante patente o mediante modelo de utilidad, corresponde al que haya presentado la solicitud primero, siempre y cuando esta solicitud se publique posteriormente.

¿Qué ocurre sino se súbsánan los defectos de una solicitud en los plazos establecidos por el RPI?

La solicitud quedará denegada total o parcialmente, según la naturaleza de los defectos en cuestión.

Si ha decidido proteger su invención, ¿es importante presentar la solicitud cuanto antes?

Sí. De esta manera obtiene una fecha de presentación de la solicitud frente al que la solicite posteriormente y por una tasa módica. Aún cuando no tenga ultimados todos los requisitos formales, teniendo los imprescindibles, conviene presentar la solicitud y cumplir posteriormente con todos los requisitos.

Si dos personas o más trabajan conjuntamente en la realización de una invención, ¿quién tiene el derecho a la misma?

El derecho a la patente o modelo de utilidad pertenece en común a todas ellas.

¿Qué es una invención laboral?

Es la realizada por la persona que trabaja en una empresa u organismo público (del Estado, de una Comunidad Autónoma, de una Universidad, etc.), mediante contrato o relación habitual de trabajo.

¿Puede solicitarse una patente o un modelo de utilidad a nombre de una empresa?

Sí. El solicitante puede ser una empresa, pero la solicitud debe incluir el nombre del inventor o inventores y, en su caso, acompañar una declaración en la que se indique cómo se ha adquirido el derecho a solicitar la patente o el modelo de utilidad.

¿Quién tiene derecho a las invenciones laborales?

Salvo pacto en contrario, el empresario.

¿En España, el número de invenciones laborales es importante?

Sí. En nuestro país la mayor parte de las invenciones son laborales.

¿Se puede conceder una patente o modelo de utilidad si el inventor muere antes de presentar la solicitud?

Sí. La solicitud puede ser presentada por sus herederos.

¿Se puede vender o transmitir una solicitud de patente o modelo de utilidad o una patente o un modelo de utilidad?

Sí. Los derechos sobre una solicitud, o una patente o un modelo de utilidad son transmisibles por todos los medios reconocidos por el derecho. Para que tengan efecto frente a terceros, los actos de transmisión deben ser inscritos en el RPI.

¿Es aconsejable pedir una búsqueda anterioridades de patentes Y/O modelos de utilidad antes de presentar una solicitud?

Sí. Antes de presentar una solicitud conviene hacer una búsqueda para localizar patentes y/o modelos de utilidad publicados anteriormente y que describan una invención igual o similar; de este modo se obtiene una idea sobre la novedad de la invención

¿Si en la búsqueda no se encuentra ninguna patente o modelo de utilidad igual o similar, se puede asegurar que la solicitud será concedida, o que si se comienza a explotar no se violarán otras patentes o modelos de utilidad?

No. La búsqueda de patentes iguales o parecidas concedidas con anterioridad puede servir para dar un conocimiento bastante amplio de lo que ha sido protegido, pero no puede garantizar que la invención vaya a ser concedida y que no se lesionen derechos de terceros si se empieza a explotar.

Cuando se encuentra frente un problema técnico determinado ¿conviene hacer consultas en el RPI antes de comenzar un estudio para su resolución?

Sí. Consultando la documentación que el RPI posee pueden hallarse soluciones al problema planteado y evitar, de este modo, duplicidades de investigación.

¿Qué tipo de búsquedas pueden realizar?

Se pueden realizar búsquedas de muy diversa índole: por solicitante, por familia de patente, por número de documento, por sectores técnicos, por palabras clave, por número de prioridad, o por cualquier otro perfil determinado por el solicitante.

¿Dónde se pueden solicitar búsquedas?

En la Oficina de Difusión del RPI.

¿Qué tipo de documentación pone el RPI al servicio del usuario para la realización de búsquedas y obtención de información?

El RPI pone a disposición de los usuarios una gran variedad de servicios que pueden agruparse en:

  • Publicaciones: el RPJ edita quincenalmente el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial (B.O.P.I.) y anualmente Indices para facilitar su acceso. Fondos Documentales en los que se encuentran documentos de patentes y modelos de utilidad tanto nacionales como extranjeros. Bases de Datos creadas por el RPI a las que el usuario puede conectarse desde su domicilio tras la firma de un contrato o, personalmente, en la sede del Organismo.
  • Bases de Datos externas, el RPI está conectado a más de 200 bases de datos de diversos países.
  • Existe un Catálogo de Servicios de Información Tecnológica del RPI en el que se hace una detallada descripción de las diversas maneras en las que puede obtenerse información del RPI.

Una patente o un modelo de utilidad concedidos en España, protegen la invención en el extranjero?

No. La invención sólo está protegida en España. Si se desea protección en el extranjero debe presentarse una solicitud en cada país en el que se desee protección

¿Puede obtenerse protección para una invención en varios paises europeos al mismo tiempo?

Sí, solicitando una patente europea ante la Oficina Europea de Patentes se pueden designar los países en los que se desea la protección de entre los adheridos al Convenio de Munich sobre Concesión de Patentes Europeas y, una vez concedida la patente, se obtienen patentes válidas en todos los países designados con los mismos efectos que si hubieran sido concedidas por ellos. Los países miembros del Convenio de Munich son: República Federal de Alemania, Austria, Bélgica, España (desde el 1 de octubre de 1986), Francia, Grecia, Italia, Liechtenstein, Luxemburgo, Países Bajos, Reino Unido, Suecia y Suiza.

¿Dónde se solicita una patente europea?

Si el solicitante tiene su domicilio, sede social, residencia habitual o establecimiento permanente en España y no reivindica la prioridad de un depósito anterior en España, debe hacerlo, necesariamente, en el RPI o en las Comunidades Autónomas autorizadas para recibirlas. En otros casos, puede hacerse, directamente, ante la Oficina Europea de Patentes (en La Haya o Munich).

¿Qué es la Propiedad Industrial?

Se entiende por Propiedad Industrial un conjunto de derechos exclusivos que protegen tanto la actividad innovadora manifestada en nuevos productos, nuevos procedimientos o nuevos diseños, como la actividad mercantil, mediante la identificación en exclusiva de productos y servicios ofrecidos en el mercado.

¿Por qué deben protegerse las marcas?

Si bien la mayoría de las empresas comprende el interés que reviste el uso de las marcas para diferenciar sus productos de los de sus competidores, no todas son conscientes de lo importante que es protegerlas a través del registro.

El registro de una marca otorga a la empresa el derecho exclusivo a impedir que terceros comercialicen productos idénticos o similares con la misma marca o utilizando una marca tan similar que pueda crear confusión.

Si la empresa no registra la marca, las inversiones que realice en la comercialización de un producto pueden resultar infructuosas ya que sus rivales podrían utilizar la misma marca o una tan similar que pueda confundirse para comercializar productos idénticos o similares. Si un competidor adopta una marca similar o idéntica, los consumidores podrían comprar por error el producto del competidor. Esto no sólo disminuirá las ganancias de la empresa y confundirá a sus clientes, sino que dañará su reputación e imagen, especialmente si los productos rivales son de calidad inferior.

Dado el valor de las marcas y la importancia que una marca puede tener para el éxito de un producto en el mercado, es crucial asegurarse de que está registrada en el mercado o los mercados pertinentes.

Además, puede concederse una licencia sobre la marca a otras empresas, lo que representaría una fuente adicional de ingresos. Las marcas también pueden ser objeto de acuerdos de franquicia.

Una marca que goce de buena reputación entre los consumidores también puede emplearse para obtener financiación de instituciones financieras, que cada vez son más conscientes de que el éxito comercial de las empresas depende en gran medida de las marcas.

Las Marcas:

  • Garantizan que los consumidores distingan los productos.
  • Permiten a las empresas diferenciar sus productos.
  • Son un instrumento de comercialización y permiten proyectar la imagen y la reputación de una empresa.
  • Pueden ser objeto de concesión de licencias y proporcionar una fuente directa de ingresos a través de regalías.
  • Representan un factor determinante en los acuerdos de franquicia.
  • Pueden ser importantes activos comerciales.
  • Incitan a las empresas a invertir en el mantenimiento o la mejora de la calidad del producto.
  • Pueden ser útiles para obtener financiamiento.

¿Por qué proteger los diseños industriales?

Un diseño industrial añade valor al producto, lo hace más atractivo y llamativo a los clientes y puede incluso convertirse en el principal motivo de compra del producto. Por lo tanto, la protección de los diseños valiosos suele ser una parte fundamental de la estrategia comercial de cualquier diseñador o fabricante.

Al proteger un diseño industrial mediante su registro en una oficina de propiedad industrial (PI) de ámbito nacional o regional, el titular obtiene los derechos exclusivos de impedir su reproducción o imitación no autorizada por parte de terceros. Se trata de una práctica que responde a la lógica empresarial, pues mejora la competitividad de una empresa y suele aportar ganancias adicionales mediante una o varias de las formas que se indican a continuación.

  • Al registrar un diseño se adquiere el derecho de impedir su reproducción o imitación por parte de la competencia, con lo que se fortalece la posición competitiva.
  • El registro de un diseño valioso contribuye a obtener un mejor rendimiento del capital invertido en crear y comercializar el producto y, por lo tanto, supone una mejora de los beneficios.
  • Los diseños industriales son activos empresariales que pueden incrementar el valor comercial de una empresa y sus productos. Cuanto más éxito tiene un diseño, mayor es su valor comercial para la empresa.
  • Un diseño protegido puede también cederse (o venderse) a otros mediante la concesión de una licencia y el pago de un cantidad determinada, modo que permite acceder a mercados inabordables de otra manera.
  • El registro de los diseños industriales fomenta la competencia leal y las prácticas comerciales honradas, lo que, a su vez, promueve la producción de una amplia diversidad de productos atractivos por su forma.

Razones para proteger los dibujos y modelos industriales:

  • Para impedir que los copien
  • Política de la empresa
  • Para adelantarse a la competencia
  • Cuestión de prestigio
  • Para evitar que piensen que estoy copiando

Razones para patentar las invenciones:

  • Una sólida posición en el mercado y una ventaja competitiva. Una patente concede a su titular el derecho exclusivo de impedir a otros que utilicen comercialmente la invención patentada, reduciendo de este modo la incertidumbre, el riesgo y la competencia de imitadores.
  • Aumento de los beneficios y mejor rendimiento de las inversiones. Si su empresa ha invertido una cantidad importante de tiempo y dinero en I+D, la protección por patente de las invenciones resultantes contribuirá a recuperar los gastos y obtener un mayor rendimiento de las inversiones.
  • Ingresos adicionales procedentes de la concesión de una licencia sobre la patente o de su cesión. Como titular de una patente, puede ceder bajo licencia sus derechos sobre la invención a otros a cambio de sumas fijas y/o regalías, a fin de generar ingresos adicionales para la empresa.
  • Acceso a la tecnología mediante la concesión de licencias cruzadas. Si su empresa está interesada en tecnología que es propiedad de otros puede utilizar las patentes de las que es titular su propia empresa para negociar acuerdos de concesión de licencias cruzadas.
  • Acceso a nuevos mercados. La cesión de patentes bajo licencia a otros puede proporcionar acceso a nuevos mercados, que de otro modo serían inaccesibles. Para hacerlo, la invención debe estar protegida también en los mercados extranjeros correspondientes.
  • Reducción de los riesgos de infracción. Al obtener la protección por patente, podrá impedir que otros patenten la misma invención, y reducirá también los riesgos de infringir los derechos de otros al comercializar sus productos. Si bien una patente no proporciona por sí misma la “libertad de uso” de la invención, sí impide que otros patenten invenciones similares o idénticas y proporciona una indicación de que la invención que ha patentado es nueva y significativamente diferente del “estado de la técnica”.
  • Aumento de la capacidad de obtener financiación a un tipo de interés razonable. La titularidad de patentes (o la licencia para utilizar las patentes detentadas por otros) puede aumentar su capacidad para obtener capital para poner un producto en el mercado.
  • Poseer una patente aumenta notablemente su capacidad de tomar medidas legales con éxito contra quienes copien o imiten su invención protegida.
  • Dar una imagen positiva a su empresa. Algunas empresas mencionan o enumeran sus patentes en los anuncios a fin de proyectar hacia el público una imagen innovadora.

Fuente: Guías sobre la propiedad industrial para PYMES (OEPM-OMPI).

¿Qué se puede proteger y cómo?

Los títulos de Propiedad Industrial se refieren a las Invenciones, los Diseños Industriales, los Signos Distintivos de Productos y Servicios, y las Topografías de Productos Semiconductores.

Todos los derechos de propiedad industrial concedidos por la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM) son aplicables en todo el territorio nacional.

¿Qué es una marca?

Una Marca es un título que concede el derecho exclusivo a la utilización de un signo para la identificación de un producto o un servicio en el mercado.

Pueden ser Marcas las palabras o combinaciones de palabras, imágenes, figuras, símbolos, gráficos, letras, cifras, formas tridimensionales (envoltorios, envases, formas del producto o su representación).

¿Qué es un nombre comercial?

Un Nombre Comercial es un título que concede el derecho exclusivo a la utilización de cualquier signo o denominación como identificador de una empresa en el tráfico mercantil. Los nombres comerciales, como títulos de propiedad industrial, son independientes de los nombres de las sociedades inscritos en los Registros Mercantiles.

La duración de la protección conferida por los Signos Distintivos es de diez años a partir de la fecha del depósito de la solicitud y pueden ser renovados indefinidamente. Para el mantenimiento en vigor de los Signos Distintivos es preciso el pago de tasas (las marcas en procedimiento transitorio tienen un régimen diferente que es preciso consultar).

¿Qué es una patente?

Una Patente es un título que reconoce el derecho de explotar en exclusiva la invención patentada, impidiendo a otros su fabricación, venta o utilización sin consentimiento del titular. Como contrapartida, la Patente se pone a disposición del público para general conocimiento.

El derecho otorgado por una Patente no es tanto el de la fabricación, el ofrecimiento en el mercado y la utilización del objeto de la Patente, que siempre tiene y puede ejercitar el titular, sino, sobre todo y singularmente, "el derecho de excluir a otros" de la fabricación, utilización o introducción del producto o procedimiento patentado en el comercio.

La Patente puede referirse a un procedimiento nuevo, un aparato nuevo, un producto nuevo o un perfeccionamiento o mejora de los mismos.

La duración de la Patente es de veinte años a contar desde la fecha de presentación de la solicitud. Para mantenerla en vigor es preciso pagar tasas anuales a partir de su concesión.

¿Qué es un diseño industrial?

Un Diseño Industrial otorga a su titular un derecho exclusivo (a utilizarlo y a prohibir su utilización por terceros sin su consentimiento), sobre la apariencia de la totalidad o de una parte de un producto, que se derive de las características de, en particular, las líneas, contornos, colores, forma, textura o materiales del producto en sí o de su ornamentación. Los diseños podrán ser bidimensionales o tridimensionales.

La duración de la protección conferida por los Diseños Industriales es de cinco años contados desde la fecha de presentación de la solicitud de registro, y podrá renovarse por uno o más períodos sucesivos de cinco años hasta un máximo de veinticinco años computados desde dicha fecha.

¿Qué es un modelo de utilidad?

El Modelo de Utilidad protege invenciones con menor rango inventivo que las protegidas por Patentes, consistentes, por ejemplo, en dar a un objeto una configuración o estructura de la que se derive alguna utilidad o ventaja práctica.

El dispositivo, instrumento o herramienta protegible por el Modelo de Utilidad se caracteriza por su "utilidad" y "practicidad" y no por su "estética" como ocurre en el diseño industrial.

El alcance de la protección de un Modelo de Utilidad es similar al conferido por la Patente.

La duración del Modelo de Utilidad es de diez años desde la presentación de la solicitud. Para el mantenimiento del derecho es preciso el pago de tasas anuales

¿Qué són las topografías de productos semiconductores?

Los títulos de protección de topografías de productos semiconductores son la modalidad de propiedad industrial de más reciente aparición, y se refieren a los circuitos integrados electrónicos.

  • Su fin es proteger el esquema de trazado de las distintas capas y elementos que componen el circuito integrado, su disposición tridimensional y sus interconexiones, lo que en definitiva constituye su "topografía".
  • La duración de la protección es de diez años, a partir del final del año en que se explota por primera vez en el mundo o se registra la topografía.

¿En qué consiste la vigilancia tecnológica?

Los títulos de protección de topografías de productos semiconductores son la modalidad de propiedad industrial de más reciente aparición, y se refieren a los circuitos integrados electrónicos.

La vigilancia tecnológica responde a la necesidad de obtener investigaciones previas y elaborar informes tecnológicos exhaustivos, que permitan conocer posibles antecedentes, líneas de investigación paralelas o cualquier otro elemento del estado de la técnica, que pueda afectar a la novedad de nuevos proyectos o líneas de investigación, para así tomar la decisión adecuada acerca de continuar con ellos, reorientarlos o incluso abandonarlos si fuera necesario.

De hecho, antes comenzar a invertir en nuevas líneas de investigación, y para evitar que éstas puedan dar lugar a resultados poco satisfactorios, nuestro consejo es destinar parte de los recursos a la correcta realización de la vigilancia tecnológica.

Esta vigilancia nos va a permitir detectar en una fase embrionaria, si tales inversiones van a poder generar, a favor de su titular, derechos exclusivos en un futuro y asesorar acerca de cuál es el mejor camino a seguir conforme la estrategia diseñada para cada caso.

La vigilancia tecnológica no debe de ser considerada únicamente como elemento para descartar investigaciones potencialmente poco rentables, sino que debe de ser tenida en cuenta como fuente de información tecnológica de enorme potencial, y como una forma de elegir la dirección más adecuada en los proyectos de investigación.

Preguntas frecuentes en el ámbito internacional

¿Cuáles son los actos normativos constitutivos del sistema de la marca comunitaria?

Las principales normas jurídicas relativas a la marca comunitaria se hallan en tres reglamentos comunitarios, a saber:

  • El Reglamento (CE) nº 40/94 del Consejo, de 20 de diciembre de 1993 , denominado normalmente "Reglamento de base" o "RMC".
  • El Reglamento (CE) nº 2868/95 de la Comisión , de 13 de diciembre de 1995, por el que se establecen normas de ejecución del Reglamento 40/94, denominado normalmente "Reglamento de ejecución" o "RE".
  • El Reglamento (CE) nº 2869/95 de la Comisión , de 13 diciembre de 1995, relativo a las tasas que se han de abonar a la Oficina, denominado normalmente "Reglamento de tasas" o "RT" .

Además de estos tres Reglamentos, la Comisión adoptó, el 5 de febrero de 1996, el Reglamento (CE) nº 216/96 por el que se establece el Reglamento de procedimiento de las Salas de Recurso.

Por otra parte, la Oficina ha adoptado varias Directrices relativas a los procedimientos ante la Oficina y su Presidente ha adoptado una serie de decisiones y comunicaciones.

Los textos de estos documentos pueden consultarse y descargarse bien pulsando sobre cualquiera de los títulos subrayados o bien pulsando sobre la rúbrica Aspectos jurídicos de este sitio. Si desea consultar una versión publicada de estos documentos, se citan a continuación las referencias de publicación de estos mismos actos en el Diario Oficial (DO) de la OAMI:

  • Reglamento nº 40/94 DO nº 1/95, p. 50
  • Reglamento nº 2868/95 [EN] DO nº 2-3/95, p. 258
  • Reglamento nº 2869/95 [EN] DO nº 2-3/95, p. 414
  • Reglamento nº 216/96 [EN] DO nº 4/96, p. 398

Directrices relativas a los procedimientos ante la Oficina:

  • Parte A - Disposiciones generales DO nº 12/96, p. 1720
  • Parte B - Examen DO nº 9/96, p. 1276
  • Parte C - Oposición DO nº 10/97, p. 910
  • Parte E, Sección 2 - Transformación DO nº 1/99, p. 24
  • Parte E, Sección 4 - Cesión DO nº 1/99, p. 102
  • Parte E, Sección 7 - Consulta pública DO nº 7-8/98, p. 768
  • Parte E, Sección 8 - Revisión prejudicial DO nº 7-8/98, p. 858

¿Qué es un producto o un servicio?

Producto: cualquier tipo de artículo que pueda comercializarse.

Servicio: la prestación de actividades conforme a las necesidades humanas.

La Clasificación Internacional de Productos y Servicios para el Registro de las Marcas (Arreglo de Niza) permite determinar el ámbito de protección de las marcas.

¿Por qué una marca comunitaria?

El sistema de la marca comunitaria consiste en un único procedimiento de registro que confiere a su titular un derecho exclusivo en los 25 Estados miembros de la Unión Europea.

¿Por qué proteger la marca?

La marca de un producto o servicio puede ser sinónimo de la imagen o el nombre de una empresa y puede convertirse en un activo con valor económico que puede revalorizarse. Si no solicita protección, otros pueden beneficiarse de sus inversiones. El único modo de obtener pleno derecho sobre una marca es el registro.

¿Qué protección ofrece una marca comunitaria?

Una marca comunitaria confiere a su titular un derecho exclusivo. El titular puede prohibir a cualquier tercero, sin su consentimiento, el uso en el tráfico económico de cualquier signo idéntico o similar a la marca comunitaria, para productos y/o servicios idénticos o relacionados con aquéllos para los que la marca esté protegida.

¿Puede una marca comunitaria tener validez sólo en algunos Estados miembros?

No, una marca comunitaria tiene carácter unitario. Una solicitud de marca comunitaria y una marca comunitaria registrada son válidas en toda la Unión Europea. La solicitud y el registro subsiguiente se extienden automáticamente a los 25 Estados miembros de la UE de manera indivisible. No es posible limitar el alcance geográfico de la protección a ciertos Estados miembros.

¿Por qué una marca comunitaria?

El sistema de la marca comunitaria consiste en un único procedimiento de registro que confiere a su titular un derecho exclusivo en los 25 Estados miembros de la Unión Europea.

¿Por qué proteger la marca?

La marca de un producto o servicio puede ser sinónimo de la imagen o el nombre de una empresa y puede convertirse en un activo con valor económico que puede revalorizarse. Si no solicita protección, otros pueden beneficiarse de sus inversiones. El único modo de obtener pleno derecho sobre una marca es el registro.

¿Qué protección ofrece una marca comunitaria?

Una marca comunitaria confiere a su titular un derecho exclusivo. El titular puede prohibir a cualquier tercero, sin su consentimiento, el uso en el tráfico económico de cualquier signo idéntico o similar a la marca comunitaria, para productos y/o servicios idénticos o relacionados con aquéllos para los que la marca esté protegida.

¿Puede una marca comunitaria tener validez sólo en algunos Estados miembros?

No, una marca comunitaria tiene carácter unitario. Una solicitud de marca comunitaria y una marca comunitaria registrada son válidas en toda la Unión Europea. La solicitud y el registro subsiguiente se extienden automáticamente a los 25 Estados miembros de la UE de manera indivisible. No es posible limitar el alcance geográfico de la protección a ciertos Estados miembros.

¿Puede registrarse una marca individualmente en cada Estado miembro si no se desea obtener protección en toda la UE?

Sí, puede registrarse a escala nacional. Ahora bien, si la OAMI ha denegado con anterioridad el registro, es probable que éste no prospere en los Estados miembros en los que la solicitud de marca comunitaria no se haya considerado apta para el registro.

¿Qué diferencia hay entre un dibujo o modelo y una marca?

La función primordial que cumplen es diferente:

  • Un dibujo o modelo está destinado esencialmente a determinar la forma de un producto (principalmente, a decorar un producto).
  • Una marca también se aplica al producto. La función primordial de una marca es identificar el origen comercial concreto en relación con productos y/o servicios específicos.

¿Qué significa la obligación de usar una marca?

Significa que una marca comunitaria tiene que ser objeto de un uso efectivo en la Comunidad en relación con los productos o servicios para los cuales esté registrada, en un plazo de cinco años a partir del registro.

¿Se puede usar la marca antes de que sea registrada?

Sí, una marca puede usarse en cualquier momento, incluso antes de cumplimentar la solicitud. Ahora bien, este uso no garantiza el registro de la marca.

¿Se goza de protección desde el momento en que se presenta la solicitud de marca comunitaria?

La marca comunitaria se obtiene mediante el registro. Ahora bien, la solicitud faculta al solicitante para presentar oposición a posteriores solicitudes de marca que pudieran ser idénticas o similares a la suya para productos y/o servicios idénticos o relacionados.

Además, una solicitud de marca comunitaria puede, entre otras posibilidades, ser objeto de cesión, de derechos reales, de medidas de ejecución forzosa, de procedimientos de insolvencia y de licencia.

¿Es necesario que la marca comunitaria lleve los símbolos ® o ™ para demostrar que está registrada?

No, no hay fundamento jurídico para tal obligación. No obstante, el titular de la marca es libre de utilizarlos.

¿Qué es una marca comunitaria?

Una marca comunitaria es un signo que sirve para identificar y distinguir productos y servicios, válido en todo el territorio de la Comunidad Europea y registrado en la OAMI en las condiciones previstas en el RMC.

¿Prevalece la marca comunitaria sobre las marcas nacionales?

El sistema de la marca comunitaria no afecta a los sistemas de marcas nacionales (por lo que respecta a Bélgica, Luxemburgo y los Países Bajos, el sistema de marcas del Benelux). Las empresas tienen la libertad de presentar solicitudes de marca nacional, una solicitud de marca comunitaria, o ambas. El gran número de marcas nacionales ya existentes y registradas en los Estados miembros conservan su validez. La estrategia de los solicitantes y titulares de marcas es la que determina si desean confiar exclusivamente en la protección de la marca comunitaria o también en la que ofrecen los derechos derivados de la marca nacional.

No obstante, las marcas nacionales anteriores constituyen derechos anteriores oponibles frente a la marca comunitaria, y viceversa. La Oficina no examina de oficio estos derechos anteriores. Sólo el titular del derecho anterior puede suscitar esta cuestión, bien formulando oposición en el plazo de tres meses a partir del día de la publicación de la solicitud de marca comunitaria, o con posterioridad al registro de la marca comunitaria, presentando una solicitud de nulidad relativa.

¿Por qué una marca comunitaria?

El sistema de la marca comunitaria consiste en un único procedimiento de registro que confiere a su titular un derecho exclusivo en los 25 Estados miembros de la Unión Europea.

¿Existe un principio de todo o nada cuando concurre un motivo de denegación que afecta únicamente a un Estado miembro de la Comunidad?

Sí. La Oficina deniega una solicitud de marca comunitaria cuando existe un motivo de denegación que afecta únicamente a una parte de la Comunidad. Si, por ejemplo, la marca consiste en la designación del producto en una lengua oficial de un Estado miembro de la Comunidad, la Oficina denegará la solicitud de marca comunitaria.

Los derechos anteriores, invocados en una oposición o en una solicitud de declaración de nulidad, impiden el registro de una marca comunitaria incluso cuando existen únicamente en un Estado miembro de la Comunidad. No obstante, no hay que exagerar los efectos de esta situación. Los casos en que una solicitud debe ser denegada debido a que la marca consiste en una palabra no distintiva o descriptiva o genérica tan sólo en una lengua de la Comunidad (y no en una de sus lenguas más importantes en el comercio mundial) no son tan frecuentes. Si un derecho anterior existe en un solo Estado miembro, es evidente que este derecho no puede ser invalidado por una solicitud de marca comunitaria presentada posteriormente por otra persona. Los procedimientos de oposición o de nulidad ante la OAMI ofrecen, en tales supuestos, un amplio margen para un arreglo amistoso.

Por último, una solicitud de marca comunitaria que ha sido denegada, o una marca comunitaria que ha sido objeto de una declaración de nulidad o de caducidad, puede transformarse en solicitudes de marca nacional en todos los Estados miembros de la Comunidad Europea a los que no afecte el motivo de denegación. Las solicitudes de marca nacional resultantes conservarán la fecha de presentación de la solicitud de marca comunitaria.

¿Qué signos pueden ser registrados como marca comunitaria?

Pueden constituir marca comunitaria todos los signos que puedan ser objeto de una representación gráfica, en particular las palabras, incluidos los nombres de personas, los dibujos, las letras, las cifras, la forma del producto o de su presentación, con la condición de que tales signos sean apropiados para distinguir los productos o los servicios de una empresa de los de otras empresas.

Por consiguiente, pueden ser registrados como marca los signos siguientes:

  • las marcas denominativas que incluyan letras, cifras o una combinación de letras, cifras y palabras.
  • las marcas figurativas, incluyan o no palabras.
  • las marcas figurativas en color.
  • los colores o combinaciones de colores.
  • las marcas tridimensionales.
  • las marcas sonoras.

La solicitud debe incluir una representación gráfica de la marca.

¿Qué signos no pueden ser registrados como marca comunitaria?

Aunque se ajuste a la definición de marca, un signo no puede ser registrado como marca comunitaria cuando concurre un motivo de denegación absoluto, es decir, cuando el signo:

  • carece de carácter distintivo.
  • sirve, exclusivamente, para designar la especie, la calidad, la cantidad, el destino, el valor, la procedencia geográfica o la época de producción del producto o de la prestación del servicio, u otras características del producto o del servicio.
  • se ha convertido en habitual en el lenguaje común o en las costumbres leales y constantes del comercio.
  • es contrario al orden público o a las buenas costumbres.
  • puede inducir al público a error, por ejemplo, sobre la naturaleza, la calidad o la procedencia geográfica del producto o servicio.

Puede haber otros motivos de denegación absolutos relacionados con la forma de los productos, el origen de las bebidas alcohólicas, de los productos agrícolas o alimentarios y con determinados emblemas oficiales.

En los casos en que la marca comunitaria no tenga carácter distintivo, sirva para designar la especie, la calidad, la cantidad, etc., de los productos o servicios, o se haya convertido en habitual en el lenguaje común o en las costumbres leales y constantes del comercio, la objeción puede salvarse si se demuestra que la marca ha adquirido carácter distintivo en relación con los productos y servicios para los que se solicita el registro a consecuencia del uso que se haya hecho de ella.

Si el registro de la marca ha sido denegado por estos motivos, no se publicará.

¿Significa la publicación de la marca comunitaria que ésta va a ser registrada?

Una marca no se registrará como marca comunitaria si concurre un motivo de denegación relativo.

El titular del derecho anterior debe presentar la oposición en el plazo de tres meses a partir de la fecha de publicación de la solicitud de marca comunitaria.

Son derechos anteriores:

  • una marca comunitaria o solicitud de marca comunitaria anterior.
  • una marca nacional o solicitud de marca nacional anterior presentada o registrada en un Estado miembro de la Unión Europea.
  • un registro internacional en virtud del Arreglo de Madrid o del Protocolo de Madrid con efectos en un Estado miembro de la Unión Europea.
  • una marca no registrada u otro signo utilizado en el tráfico económico de alcance no únicamente local válido en un Estado miembro.
  • una marca notoriamente conocida en un Estado miembro (a efectos del artículo 6 bis del Convenio de París).

La solicitud de marca comunitaria o la marca comunitaria será denegada sobre la base de una marca anterior,

  • cuando sea idéntica a la marca anterior y los productos o los servicios para los que se solicita el registro sean idénticos a los productos y servicios para los cuales esté protegida la marca anterior.
  • cuando, por ser idéntica o similar a la marca anterior y por ser idénticos o similares los productos o servicios que ambas marcas designan, exista riesgo de confusión por parte del público; el riesgo de confusión incluye el riesgo de asociación con la marca anterior.
  • cuando sea idéntica o similar a la marca anterior y se solicite su registro para productos o servicios que no sean similares a aquéllos para los que se haya registrado la marca anterior, si la marca anterior fuera renombrada y si el uso sin justa causa de la marca solicitada se aprovechara indebidamente del carácter distintivo o del renombre de la marca anterior o fuere perjudicial para los mismos.

Procede señalar que cuando concurre un motivo de denegación en cualquier parte de la Unión Europea, la marca comunitaria no puede ser registrada. Por ejemplo, si existe una marca nacional idéntica para los mismos productos o servicios en sólo uno de los Estados miembros, la marca comunitaria, previa oposición del titular de la marca anterior, no será registrada.

Estos motivos de oposición constituyen también causas de nulidad que puede solicitarse con posterioridad al registro de la marca comunitaria.

¿Cuál es el procedimiento de registro de una marca comunitaria?

El procedimiento de registro de una marca comunitaria consiste en un procedimiento de examen que comprende tres fases fundamentales, a saber:

  • en primer lugar, el examen de la solicitud, que incluye el análisis de si procede asignar una fecha de presentación, el examen de los requisitos formales y el examen de los motivos de denegación absolutos, durante el cual se elaboran informes de búsqueda.
  • en segundo lugar, la publicación de la solicitud.
  • en tercer lugar, el procedimiento hasta llegar al registro, que puede comprender el procedimiento de oposición.

La primera fase del procedimiento comienza con la recepción de la solicitud, sea directamente en la sede de la OAMI o por medio de uno de los servicios centrales de la propiedad industrial, e incluye:

  • el análisis de si procede asignar o no una fecha de presentación, la verificación de la clasificación de los productos y servicios designados en la solicitud;
  • el envío de la lista de productos y servicios al Centro de Traducción de los Órganos de la Unión (Luxemburgo);
  • la elaboración del informe de búsqueda comunitaria, el envío de la solicitud a los servicios centrales de la propiedad industrial de los Estados miembros, para que efectúen búsquedas en sus registros nacionales y el envío de todos los informes al solicitante o su representante;
  • el examen de los motivos de denegación absolutos.

La OAMI no examinará de oficio los motivos de denegación relativos. Estos sólo pueden ser invocados por terceros en el procedimiento de oposición o en el procedimiento de anulación con posterioridad al registro de la marca comunitaria.

La segunda fase del procedimiento consiste en la publicación de la solicitud en la parte A del Boletín de Marcas Comunitarias, en el caso de que el resultado del examen efectuado por la OAMI haya sido favorable.

La tercera fase del procedimiento está destinada a que los terceros invoquen sus derechos anteriores en el procedimiento de oposición. Puede presentarse oposición en el plazo de tres meses a partir del día de la publicación de la solicitud de marca comunitaria. Cuando el resultado del procedimiento de oposición sea favorable para el solicitante, o cuando no se haya formulado oposición, la marca comunitaria será registrada.

Los recursos constituyen una fase especial del procedimiento. Cabe interponer recursos durante las fases del procedimiento antes mencionadas contra las resoluciones de los examinadores, de las Divisiones de Oposición y de la División de Administración de Marcas y de Cuestiones Jurídicas. El recurso debe interponerse en un plazo de dos meses a partir del día de la notificación de la resolución. Una resolución que no ponga fin al procedimiento con respecto a una de las partes sólo puede recurrirse con la resolución final, a no ser que la propia resolución contemple la posibilidad de un recurso independiente.

Las Salas de Recurso son competentes para resolver sobre los recursos.