Fecha
Autor
José Antonio Seoane (Universidade da Coruña)

Ética de la investigación y biobancos: ¿tradición o renovación?

Investigadores del <a href="http://www.crb.uu.se" target="_blank">Centro de Bioética (CBE)</a> del <a href="http://ki.se/" target="_blank">Instituto Karolinska</a> y de la Universidad de Uppsala (Suecia) han presentado un conjunto de reglas éticas para la investigación retrospectiva en biobancos. La necesidad de contar con un marco ético y jurídico común que tutele los intereses y derechos de los investigadores, de los sujetos participantes y de la sociedad en su conjunto, no siempre coincidentes, y el atractivo de la propuesta merecen un análisis detallado para seguir deliberando y afinando nuestra respuesta.
I

Los biobancos son un recurso creciente para la atención de la salud y la investigación biomédica

1. Los biobancos, esto es, depósitos o establecimientos que contienen colecciones sistemáticas de muestras biológicas con fines de tratamiento o de investigación, son un recurso creciente para la atención de la salud y la investigación biomédica. Su utilización plantea interrogantes éticos que merecen una respuesta prudente, equilibrada y universalizable, capaz de armonizar la pluralidad de intereses y bienes en juego. He aquí algunos: ¿es siempre necesario el consentimiento para este tipo de investigaciones? En caso afirmativo, ¿cuál es el tipo de consentimiento necesario?; ¿hay un único tipo de consentimiento válido?; ¿es aceptable el consentimiento genérico?; ¿y el consentimiento presunto? ¿Cómo se garantiza la confidencialidad de las informaciones depositadas en los biobancos?; ¿y su seguridad? ¿Existe obligación de informar de los resultados de la investigación? ¿A quién se debe informar? ¿Es siempre beneficiosa la información derivada de la investigación? ¿Cómo ha de actuarse para evitar lesiones y discriminación injustificadas? ¿Puede el sujeto participante negarse a conocer ciertos resultados e informaciones? ¿Existen límites para el derecho a no saber? ¿Quién establece tales límites? La respuesta a estos interrogantes remite, tácita o expresamente, a una reflexión de mayor alcance, sobre el significado de la ética de la investigación biomédica: ¿puede una ética tradicional de la investigación dar respuesta a los desafíos éticos de la investigación en biobancos? ¿Qué estándares éticos conservan vigencia y validez? ¿Cuáles han de ser abandonados y cuáles renovados? ¿Es necesaria una ética de la investigación específica para la investigación en biobancos?

II

2. Un apreciable intento de encarar estos desafíos proviene del Centro de Bioética del Instituto Karolinska y de la Universidad de Uppsala (CBE)[*].

La investigación en biobancos mejora el conocimiento, la prevención y la atención de las enfermedades

Su propuesta de marco ético para la investigación en biobancos no pretende alcance general, sino que se refiere exclusivamente a la investigación retrospectiva, realizada con muestras disponibles en los biobancos para finalidades no previstas en el momento de su recolección.

Su análisis ético parte de diversos presupuestos: la importancia de la investigación biomédica para el cuidado de la salud y el bienestar de los ciudadanos; la internacionalización de la investigación en los biobancos; la variabilidad de las legislaciones nacionales e internacionales y de los protocolos de información y consentimiento existentes; la potencial colisión entre los intereses de la investigación biomédica, la sociedad, los investigadores y los sujetos participantes; la necesidad y dificultad de definir unas normas éticas y jurídicas comunes.

La cuestión práctica central de la ética de la investigación en biobancos exige respetar la confidencialidad de la información y la autonomía de los sujetos

La investigación en biobancos mejora el conocimiento, la prevención y la atención de las enfermedades; en tal sentido, es beneficiosa para los investigadores, los sujetos participantes y la población. La cuestión práctica central de la ética de la investigación en biobancos es garantizar que las muestras y la información sobre los donantes sean tratadas con la máxima seguridad, lo que exige respetar la confidencialidad de la información y la autonomía de los sujetos. Como el estatuto tradicional del consentimiento informado resulta insuficiente e inadecuado para la investigación en biobancos, es preciso revisar su significado y adaptar los procesos de información y consentimiento. Así, dos cuestiones enmarcan la propuesta del CBE: el consentimiento para la utilización de las muestras y la información de los resultados de la investigación. Ambas son examinadas en detalle y dan lugar a una serie de recomendaciones articuladas en cuatro apartados.

3. Dos son los principales mecanismos para garantizar la seguridad y la confidencialidad de la información contenida en las muestras biológicas: la anonimización, que consiste en la imposibilidad irreversible -o que exige un esfuerzo no razonable- de identificar una persona a partir de cierta información, y la codificación, o disociación reversible, que desliga la información que identifica a una persona mediante un código pero permite la operación inversa -identificación de dicha persona sustituyendo el código por la información que la identifica-. El carácter extremo de la anonimización genera inconvenientes irresolubles en la investigación, por lo el CBE, con acierto, estima preferible el segundo procedimiento. Hay al menos dos razones a favor de la codificación: 1) una razón científica, que es la pérdida de relevancia, calidad y valor científicos de la investigación y sus hallazgos en caso de anonimizar los datos; 2) una razón alusiva a la autonomía y los derechos del sujeto participante, ya que la ausencia de identificabilidad implica pérdida de relación y control sobre tales informaciones, en la medida en que decae el régimen ético y jurídico de protección de datos de carácter personal.


Tubo de ensayo con un banco de células (Reuters)

4. En cuanto a la utilización de las muestras biológicas almacenadas, el CBE distingue tres situaciones, en razón del consentimiento existente en el momento de la recolección de las muestras. (1) Si no se obtuvo ni se solicitó consentimiento explícito o (2) si se obtuvo consentimiento que autoriza la utilización de las muestras para un tipo específico de investigación biomédica y no rechaza expresamente otros tipos de investigación, las muestras pueden ser usadas sin consentimiento o sin un nuevo consentimiento. En estos casos debe ofrecerse la posibilidad de retirarse de la investigación y/o de revocar el consentimiento. La licitud de tal actuación exige el cumplimiento de cuatro condiciones: el estudio no es especialmente sensible, existen procedimientos de codificación estrictos, se aplican leyes sobre confidencialidad a cualquier tratamiento información sensible, y están en juego intereses investigadores de vital importancia. Por el contrario, (3) si existe consentimiento para la utilización de las muestras en investigación y contiene una manifestación expresa de exclusión de usos específicos distintos del actual, tales muestras no deben ser incluidas en la investigación sin un nuevo consentimiento.


La decisión sobre la solicitud de un nuevo consentimiento para la investigación en muestras previamente almacenadas exige ponderar diversos factores: la naturaleza o sensibilidad de la información, la probabilidad de contactar de nuevo con los donantes supervivientes, el daño y el beneficio potenciales de tal contacto. La exclusión de nuevos usos de investigación mediante consentimiento expreso previo impone la obligación de respetarlo, pues actuar en su contra lesionaría la autonomía y la integridad personal. En el resto de supuestos, no resulta éticamente exigible solicitar consentimiento para la utilización de las muestras almacenadas. La obtención de nuevo consentimiento para potenciales estudios implica dificultades económicas (alto coste de las comunicaciones con los sujetos fuente), dificultades prácticas (complicaciones para contactar con los sujetos fuente) y dificultades metodológicas (introducción de sesgos en la investigación a causa de los abandonos), y su solicitud podría lesionar la integridad personal del donante o sujeto fuente. Además, resulta contraria a los intereses investigadores de donantes y terceros, e incluso podría poner en peligro la investigación.

5. La información posterior de los resultados a los sujetos participantes en una investigación biomédica es también problemática, en especial antes de la validación del significado clínico de los hallazgos. A ella se dedica el apartado 4 de las recomendaciones del CBE. Sus ambivalentes efectos convierten su gestión en algo éticamente delicado, que exige tomar en consideración las condiciones y el tipo de consentimiento y la naturaleza de la información obtenida, en aras de minimizar riesgos para los sujetos participantes y asegurar el valor científico óptimo de la investigación. La dificultad de convertir la información obtenida en un pronóstico individual y las eventuales malinterpretaciones pueden generar preocupación injustificada en los participantes, sobre todo si se informa de resultados que impliquen riesgo para la población; pueden también generar daños psicológicos, sociales y económicos, y lesionar la autonomía e integridad personal del sujeto participante, en particular si no ha solicitado o autorizado dicha información.

En consecuencia, si las condiciones de la información posterior a la investigación fueron especificadas en el momento de la recolección de las muestras, bien autorizando bien rechazando dicha información, hay que respetar la voluntad del sujeto fuente; lo contrario lesionaría su autonomía e integridad personal y menguaría la confianza en la investigación biomédica. En caso de que la información de la investigación pueda hacerse pública con esfuerzos y costos razonables, debe proporcionarse dicha información en medios de difusión locales o nacionales. Si los resultados de la investigación no son base suficiente para un tratamiento médico se recomienda iniciar nueva investigación y, además, puede informarse con carácter general a los donantes interesados sin que sea posible su identificación individual. Por su parte, si un estudio hubiese previsto únicamente conocimientos generales y de forma inesperada se obtienen resultados importantes para los sujetos participantes, en forma de información pronóstica con alternativas preventivas o terapéuticas, se recomienda a los investigadores iniciar un estudio independiente, tras obtener una nueva aprobación ética, reclutando el mayor número posible de participantes del estudio original y ofrecer alternativamente un examen médico gratuito a todos los participantes en dicho estudio original.

III

6. El marco ético del CBE contiene sugerencias valiosas, aunque no necesariamente novedosas, para la reflexión ética sobre la investigación en biobancos: la importancia del enjuiciamiento independiente de un comité de ética de la investigación; la elección de la codificación como garantía de la seguridad y confidencialidad de la información y del desarrollo de la investigación; la necesidad de tutelar la autonomía y la integridad personal del sujeto participante; la catalogación de distintos tipos de consentimiento en atención a su objeto y finalidad; la identificación de los intereses, bienes y derechos en cuestión.

La internacionalización pretendida ha de perfilar la armonización de conceptos éticos y jurídicos básicos

En todo caso, aun cuando el carácter de la publicación y la propuesta pueda justificar su ausencia, hubiese sido deseable una argumentación más matizada de algunos supuestos, en particular del apartado 4 de las recomendaciones. Asimismo, la internacionalización pretendida ha de perfilar la armonización de conceptos éticos y jurídicos básicos para la elección de los cursos de acción recomendables, entre ellos, los derechos e intereses en juego: el consentimiento (informado), la integridad personal, la intimidad personal y familiar (e.g. en sujetos fuente fallecidos), la autodeterminación informativa y el derecho a la protección de datos personales, el derecho a no saber y el derecho a renunciar a la información y/o a no ser informado.

La necesaria contextualización de las respuestas éticas apunta a una actualización de la ética de la investigación biomédica para regular la investigación en biobancos. El ajuste de algunos criterios o estándares éticos es exigible no tanto por su carácter tradicional cuanto por su inadecuación para hacer frente a situaciones nuevas y no previstas. En tal sentido, la propuesta del CBE es acertada. Sin embargo, algunas recomendaciones y argumentaciones resulten más sesgadas y controvertidas y menos universalizables y contemporáneas de lo que sus proponentes pretenden.

7. Aun subrayando la exigencia de un dictamen externo de un órgano consultivo, plural e independiente como un comité de ética de la investigación, el CBE no deja de postular una suerte de autorregulación de los investigadores, combinada con las guías o directrices éticas internacionales ya existentes. El sometimiento a una revisión externa por parte de un comité de ética independiente es un criterio ético estándar, casi indisponible, en la ética de la investigación biomédica en seres humanos desde la Declaración de Helsinki (1964-20045, principio 13. La autorregulación de los investigadores es una iniciativa éticamente loable y necesaria, pero insuficiente, que se presenta como una petición de principio más que como una exigencia fundamentada.

 

Revista de Biotecnología

De una parte, no garantiza que los investigadores vayan a regular su actividad o que la regulación adoptada sea éticamente correcta; en tal sentido puede implicar un proceso de desresponsabilización de los científicos y un regreso a cierta impunidad jurídica y aun moral. De otra parte, es una propuesta parcial, que convierte al investigador en juez y parte de la corrección ética de su actuación y deja inerme al sujeto participante. Finalmente, no es superfluo recordar que el significado contemporáneo de la autorregulación es el de una ordenación normativa alternativa y complementaria de las vías normativas tradicionales, jurídica y deontológica, cuyo valor reside en su cercanía a los sujetos y la mayor concreción del objeto de regulación, y por su carácter deliberativo y democrático, cuya legitimidad reside en la inclusión de todas las perspectivas implicadas: investigadores, sociedad, participantes, etc. En cuanto tal, la autorregulación merece un juicio favorable, y ya ha rendido frutos en otros ámbitos (medios audiovisuales, publicidad, comunicaciones comerciales). Por consiguiente, si bien las características y la revisión externa de los comités de ética de la investigación conjuran parte de tales riesgos, conviene mantener ciertas cautelas en orden a garantizar el equilibrio en la participación y la equidad en el trato de todas las partes implicadas en la investigación en biobancos.

8. Desde la norma fundacional de la ética de la investigación en seres humanos, el Código de Nuremberg (1947) el consentimiento voluntario e informado del sujeto participante es requisito ético ineludible.

En el Código, el destinatario de esta exigencia no es tanto al sujeto participante, que ha de prestar su consentimiento, cuanto quien lo debe obtener y respetar, el investigador. Su preocupación es disciplinar éticamente la conducta de los investigadores en orden a evitar la repetición de las barbaridades perpetradas durante el régimen nacionalsocialista. Y aquí el consentimiento, más que el ejercicio autónomo de la libertad del sujeto para decidir su participación en una investigación, representa sobre todo una garantía de no instrumentalización y de protección de la dignidad, derechos, integridad (física) y vida de los seres humanos. El fundamento ético del consentimiento en el Código de Nuremberg es el respeto de las personas (en la expresión del Informe Belmont (1979), otro hito la ética de la investigación en seres humanos: pero no tanto de su autonomía para la toma de decisiones cuanto mediante la garantía de la no maleficencia e incluso la beneficencia, al modo paternalista, en la investigación.

El contexto histórico, las características y el propósito del Código de Nuremberg, así como la evolución de la investigación biomédica y de las concepciones éticas han dado lugar a diversas revisiones. Para la investigación en biobancos es importante mencionar la ampliación del ámbito de aplicación. Ya la Declaración de Helsinki (1964-2004) señala expresamente que la investigación médica en seres humanos incluye la investigación en material humano identificable o en informaciones identificables (principio 1, inciso final), acogiendo de este modo la investigación en biobancos.

En España la actualización normativa es recentísima en el plano jurídico

En España la actualización normativa es recentísima en el plano jurídico. La Ley de investigación biomédica (Ley 14/2007, de 3 de julio) ha establecido el régimen de obtención, conservación, uso y cesión de muestras biológicas, así como el estatuto jurídico de los biobancos. Su regulación, que carece del detalle de la propuesta del CBE, se articula en torno al consentimiento del sujeto fuente. Entre un consentimiento completamente genérico y un consentimiento específico para usos posteriores de las muestras opta por "un régimen intermedio y flexible": si así se ha previsto en la información proporcionada previamente al sujeto fuente, el consentimiento inicial puede cubrir investigaciones posteriores relacionadas con la inicial, siendo en ocasiones necesario el dictamen favorable de un comité de ética de la investigación (cfr. apartado IV del Preámbulo y artículo 60, en relación con los artículos 58.2 y 70).

9. El refinamiento de la teoría del consentimiento para el análisis ético y jurídico de la investigación en biobancos exige distinguir momentos, finalidades, bienes y derechos diversos en el curso de la investigación. En particular, hay que exponer, de una parte, la diferencia entre el consentimiento específico y el consentimiento genérico, en razón del contenido u objeto del consentimiento (qué se consiente), y de otra, la diferencia entre el consentimiento implícito, presunto o tácito y el consentimiento explicito o expreso, en función de la acción de consentir y la forma de manifestar la voluntad (cómo se consiente). El marco ético del CBE postula un régimen atenuado del consentimiento informado, más flexible y menos intermedio que el de la LIB española. En esta sede su objetivo es garantizar la seguridad y la confidencialidad de la información, así como la autonomía y la integridad de los sujetos participantes, para lo cual se ocupa de la autonomía decisoria, ejemplificada en el consentimiento informado. Ahora bien, ¿qué sucede con otra dimensión de la autonomía especialmente relevante en la investigación en biobancos, la autodeterminación informativa, que consiste en la facultad de control de una persona sobre las informaciones que lo identifican y definen? ¿No implica su olvido una capitis deminutio del sujeto participante, en particular de su autonomía y sus derechos?

El CBE subraya que el uso posterior a la obtención de la muestra biológica no genera un daño físico en la integridad del sujeto participante. Cabe suponer que la integridad física no será objeto de lesión o invasión una vez extraída la muestra, pero la perspectiva se modifica si la integridad personal no es sólo física, sino psíquica o moral. Señala también el CBE que una adecuada política de seguridad garantiza la protección de la confidencialidad de la información y disminuye el riesgo de usos discriminatorios y lesivos para los derechos del sujeto participante. Su régimen de tutela de la confidencialidad y la seguridad de la información mediante la garantía del consentimiento evoca el modelo de Nuremberg, que erige el consentimiento como un mecanismo de protección del sujeto participante frente a instrumentalizaciones por parte de los investigadores y como tutela de la integridad física -que ya no está en cuestión en la investigación retrospectiva- o, a lo sumo, como facultad de autodeterminación del sujeto para decidir su participación en la investigación, como mera autonomía decisoria. ¿Qué ha sido, entonces, de la autonomía informativa?


Cordondvida.com

La propuesta del CBE apenas acoge dos principios capitales en la evaluación ética del tratamiento de la información almacenada en los biobancos con finalidades de investigación. De una parte, el principio de calidad, que exige que el tratamiento de tales informaciones sea lícito, leal y diligente, y que las informaciones manejadas sean pertinentes, exactas, veraces, adecuadas, correctas y no excesivas. De otra, el principio de finalidad, posiblemente el más importante, que modula el alcance del principio de autonomía justificando las excepciones al consentimiento.


Aquí cobra sentido la distinción entre la utilización con una finalidad genérica o con una finalidad específica, o con la denominada finalidad compatible o finalidad distinta; y también entre los diversos momentos del proceso de investigación (obtención, recolección, cesión,...). La ponderación de todos los principios (consentimiento, confidencialidad, seguridad, calidad, finalidad) concluye en una exigencia mínima de un marco ético para la investigación en biobancos: evitar que resida en el investigador la facultad de decidir si es o no necesario el consentimiento del sujeto participante.

10. Una última reflexión. El CBE acierta al subrayar la importancia de la confianza de los sujetos y de la sociedad en la investigación. No obstante, el rol de la confianza va más allá de los procesos de información y consentimiento: ha de protegerse la confianza en la investigación, como apunta el CBE, pero también en los investigadores, que han de conquistar dicha confianza con su actividad profesional. La confianza, ingrediente imprescindible de las relaciones sociales, es índice del respeto de la persona y de la excelencia en el ejercicio profesional. Así sucede en el régimen ético-jurídico de la ética de la investigación, y también de la investigación en biobancos, en el que la confianza sustenta, incluso etimológicamente, la obligación y el derecho de confidencialidad y actúa como cooperadora necesaria de la autonomía, delimitando las exigencias del consentimiento.




[*] Cfr. Pert Helgesson, Joakim Dillner, Joyce Carlson, Claus R. Bartram & Mats G Hansson, "Ethical framework for previously collected biobank samples" (Nature Biotechnology 25/9 (2007), 973-6:


Otros documentos y enlaces de interés:

- Consejo de Organizaciones Internacionales de las Ciencias Médicas (CIOMS) en colaboración con la Organización Mundial de la Salud (OMS), Pautas éticas internacionales para la investigación biomédica en seres humanos (2002)
- UNESCO, Declaración internacional sobre los datos genéticos humanos (UNESCO, 2003)
- Consejo de Europa, Convenio europeo de derechos humanos y biomedicina (1997) Protocolo adicional sobre al Convenio de derecho humanos y biomedicina sobre investigación biomédica Recomendación Rec(2006)4 del Comité de Ministros del Consejo de Europa a los Estados miembros sobre investigación en materiales biológicos de origen humano
-Comisión Europea, 25 Recomendaciones sobre las repercusiones éticas, jurídicas y sociales de los tests genéticos (2004)
- Instituto Roche, Guía práctica para la utilización de muestras biológicas en investigación biomédica (2006)
- Comité de ética del Instituto de investigación de enfermedades raras (IIER). Instituto de Salud Carlos III, Recomendaciones sobre los aspectos éticos de las colecciones de muestras y bancos de materiales humanos con fines de investigación biomédica (2007)


Este artículo forma parte de los resultados del proyecto de investigación PI061758, subvencionado por el Ministerio de Sanidad y Consumo. Instituto de Salud Carlos III (2006-2009), y se publica bajo una licencia reconocimiento-no comercial-sin obras derivadas 2.5 España de Creative Commons.

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