Renovación de la acreditación
La legislación actual establece que los títulos oficiales han de renovar su acreditación antes del transcurso de seis años, en el caso de los títulos de máster, doctorado y grado de 240 créditos, y antes de ocho si se trata de títulos de grado de 300 o 360 créditos. Esta renovación se ha de realizar a partir de la fecha de inicio de impartición del título o de renovación de la acreditación anterior.
Para mantener su acreditación como títulos oficiales, los títulos han de obtener un informe de acreditación favorable, de acuerdo con el procedimiento establecido en el Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad.
De acuerdo con la mencionada legislación, el proceso de evaluación para la renovación de la acreditación incluirá, en todo caso, una visita de personas expertas externas a la Universidad.
La renovación de la acreditación es la culminación del proceso de evaluación de la implantación de las enseñanzas correspondientes a los títulos oficiales inscritos en el Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT). En este contexto de mejora continua, se atribuye una especial relevancia, tanto a la información generada, como a los resultados obtenidos a lo largo de los diferentes seguimientos realizados.