Fecha
Autor
Blázquez Lidoy, Alejandro; Prólogo de Francisco Clivijo Hernández. Thomson-Aranzadi, (Colección Monografías). Pamplona, (2009). 250 páginas.

El régimen impositivo de las entidades y actividades educativas. (IVA, Sociedades, Renta, no Residentes e Impuestos Locales).

UNA MONOGRAFÍA INNOVADORA SOBRE EL SISTEMA TRIBUTARIO DE LA INVESTIGACIÓN Y LA DOCENCIA<br> Reseña realizada por José de la Sota<br> Director Gerente <br>Fundación madri+d

La educación es un pilar básico en el sistema social de un país. Por ello, los temas vinculados a la mejor ordenación de su gestión, son también un elemento clave, por más que no se le preste la atención requerida. El trabajo del profesor Alejandro Blázquez, al que conozco y reconozco desde hace ya muchos años como uno de los expertos de mayor proyección en cuestiones referidas al ordenamiento de las entidades vinculadas a la educación y la investigación, es de una trascendencia innegable en el marco jurídico y administrativo. El trabajo se centra en el sistema tributario que sobre estas actividades educativas se cierne, y por lo que a mi más interesa en el de la investigación. Un trabajo crítico, innovador, profundamente universitario, pero conocedor también de las dificultades reales y cotidianas a las que se enfrentan las entidades, los profesores y los investigadores en el ámbito tributario de sus actividades.

Y ciertamente, una conclusión general que puede extraerse del libro que tenemos entre manos es que en el sistema tributario se ciernen demasiadas dudas sobre una materia que necesita, por el contrario, seguridad jurídica. Lo que plantea el autor en materia de régimen tributario del IVA de los conferenciantes o de la educación a distancia, las dudas con relación a las becas de estudio y de investigación, los problemas de las actividades complementarias en el IVA, y la deducción de los IVA soportados sobre todo cuando hay materias de investigación (cuando se hace investigación básica y aplicada), o la tributación en el Impuesto sobre Sociedades son demasiados interrogantes que quedan sin criterios fiscales claros que libren de la indeterminación a los sujetos y a las entidades.

El libro se divide en cuatro partes; IVA, Impuesto sobre la Renta, Impuesto sobre Sociedades y Tributos Locales. La primera, y quizás más relevante, es la que afecta al IVA. En la misma se estudian exhaustivamente los problemas de las universidades ante el supuesto de no sujeción o de exención, donde, si bien el efecto final es que no se repercute IVA a los destinatarios finales, el sistema de deducción es totalmente distinto (en un caso la prorrata y en otro la actividad queda al margen del IVA). El concepto de centro docente y quién lo puede ser así como qué tipo de enseñanza está exenta es clarificador. Ciertamente, resulta extraño el gravamen de las entregas accesorias de bienes, ya que resulta difícilmente justificable que si en un curso se entrega material impreso, éste deba tributar si en la factura se separa el precio y esté exento si se cobra una determinada cantidad por la educación. Es una discriminación, que desde el punto de vista del lector lego pero preocupado por estos asuntos y, también desde el punto de vista de un experto, como es el profesor Blázquez, parece difícilmente justificable. La educación a distancia y el hecho de separar en la misma el material y la educación resulta forzada al parecer del autor; la educación a distancia no tiene sentido sin el material.

Especialmente interesante resulta lo que se señala respecto a la repercusión del IVA en las conferencias de los profesores. Si la respuesta es positiva, a nuestro parecer el perjuicio para todo el sistema educativo es innegable. Muchos centros de educación superiores y otras instituciones contratan a conferenciantes, profesionales cualificados, funcionarios para impartir cierta docencia. El incremento del IVA, cuando los propios centros educativos trabajan exentos y no pueden deducirse el mismo, va a tener como consecuencia un incremento de precios en la educación que, en última instancia perjudicará a los destinatarios finales y, por tanto, al tejido social del país. Por último, en materia de IVA reseñar la deducibilidad del IVA por la investigación básica y la problemática a la hora de determinar si la misma está afecta a la educación en parte (lo que hará que no se pueda deducir el IVA en gran medida) o puede entenderse que es parte de la investigación aplicada a los efectos de deducir el IVA. Si los centros de investigación que imparten docencia se pudieran deducir el IVA por sus actividades el beneficio que se obtendría sería innegable.

Otro asunto de extremado interés y sensibilidad es el análisis que se hace de las becas de estudio y de su exención en el ámbito del IRPF, y, en especial de los problemas que está habiendo con relación al concepto de enseñanza reglada y lo que sucede con los estudiantes que están fuera de España. Vincular el carácter de reglado a enseñanza oficial reconocida en España es una limitación que creemos que no es acertada. Las becas de educación deberían estar exentas siempre que la finalidad de la educación fuera, precisamente, la formación, con independencia del reconocimiento oficial. Y esto es especialmente reseñable en el ámbito de investigación. Becas concedidas a estudiantes en centros de investigación de prestigio no dan lugar a la exención porque el resultado final no es reglado, lo que está haciendo que ciertas entidades estén restringiendo sus actividades de becas. También merece la pena destacar el comentario que se hace con relación a las donaciones voluntarias que los padres se ven obligados a realizar en el ámbito escolar. Se trata de fundaciones vinculadas a colegios donde se insta voluntariamente a los padres a pagar una determinada cantidad que tiene la consideración de donación y, además, da derecho a deducir en concepto de donación. Otro asunto es en análisis de la difícil diferenciación entre rentas del trabajo y rentas de actividades económicas en los conferenciantes. Y especialmente interesante resulta lo referente a conferenciantes y estudiantes no residentes.

El tercer capítulo se centra en el Impuesto sobre Sociedades, donde se analiza el régimen de las entidades sin fin de lucro, en tanto son las únicas que presentan una especialidad en la educación y actividades accesorias. La ley 49/2002 determina la exención de las actividades de la educación oficial, de los cursos, seminarios. El autor analiza las dudas que se presentan con relación a la exención de los denominados másteres, lo que es una cuestión sometida a polémica en la normativa y que debería solventarse. En dicho tributo también se afronta la deducción por gastos de formación y su alcance, así como otras vinculadas como pueden ser las de edición de libros. Por último, se hace mención a los tributos locales, tanto en la Ley 49/2002 como en el Texto Refundido de las Haciendas Locales, estudiándose entre otros, el régimen de las universidades.

En definitiva, el sistema tributario en uno de los principales aspectos de la política de un país que debería ser previsible, estable, seguro, y beneficioso para los destinatarios finales, mas aún en una materia tan sensible y de tanta trascendencia como es el sistema educativo y de investigación. Sin embargo, las conclusiones sacadas de esta monografía parecen ir en sentido inverso, lo cual deja en el lector un poso de preocupación. En cualquier caso, felicitamos al profesor Alejandro Blázquez por esta iniciativa novedosa, se trata de una monografía brillante, clarificadora e innovadora, que se presenta además con un prólogo sugerente a cargo del profesor Clavijo Hernández.

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