El autor analiza los desafíos legales en la exploración espacial, actividad que ha evolucionado notablemente desde el lanzamiento del primer satélite ruso en 1957, diversificándose luego en exploración, investigación y explotación espacial
La actividad espacial se ha diversificado significativamente desde los primeros lanzamientos en la década de 1950, cuando la entonces Unión Soviética lanzó el satélite Sputnik 1 el 4 de octubre de 1957. Hoy en día abarca un amplio espectro que incluye tanto la exploración e investigación espaciales como la explotación y minería espaciales.
Estas actividades, aunque relacionadas, tienen objetivos, métodos e implicaciones legales, regulatorias y éticas muy diferentes. Nos gustaría analizar en estas líneas la importante distinción entre estas facetas de la actividad espacial, con un enfoque particular en el marco jurídico establecido por la Ley de 20 de julio de 2017 sobre exploración y utilización de los recursos espaciales de Luxemburgo, primera ley sobre esta materia en la Unión Europea.
También existen otras tres Leyes Nacionales sobre la Explotación Espacial, pero en regiones fuera de la Unión Europea, una anterior a Luxemburgo y dos posteriores. La anterior, en Estados Unidos, la Ley de Competitividad del Lanzamiento Espacial Comercial (Commercial Space Launch Competitiveness Act), también conocida como la Ley del Espacio de 2015. Establece que los ciudadanos estadounidenses pueden poseer, explotar, y vender recursos espaciales obtenidos de asteroides y otros cuerpos celestes, y asegura que estas actividades deben estar en conformidad con las obligaciones internacionales de los Estados Unidos.
Y las dos posteriores en Japón, la Ley de Actividades Espaciales de 2018, que requiere que las empresas obtengan autorización del gobierno japonés para actividades de explotación espacial y las actividades deben cumplir con los tratados internacionales y las directrices de la ONU; y en Emiratos Árabes Unidos, la Ley de Regulación de las Actividades Espaciales de 2019, que proporciona un marco para regular las actividades espaciales comerciales, incluyendo la explotación de recursos espaciales, con un sistema de licencias para actividades espaciales comerciales que asegure que se cumplan las normas de seguridad y sostenibilidad.
Exploración e investigación espaciales
La exploración espacial se refiere desde los comienzos de la carrera espacial a la actividad de enviar sondas, rovers, satélites y misiones tripuladas para investigar y recolectar datos sobre el espacio exterior y los cuerpos celestes.
Esta actividad está impulsada por el deseo de expandir el conocimiento humano sobre el universo y, como ya se reconoció en los Tratados de Naciones Unidas, ha sido una prioridad de las agencias espaciales como la NASA, la ESA, y Roscosmos.
Los objetivos incluyen la búsqueda de vida extraterrestre, la comprensión de la formación de planetas y estrellas, y la preparación para futuras misiones tripuladas más allá de la Tierra, como las programadas a la Luna y a Marte, con un directo interés y beneficio para la sociedad y la vida terrestre.
La investigación espacial se podría considerar un subcomponente de la exploración que se centra en experimentos científicos y tecnológicos realizados en el espacio. Estos experimentos pueden realizarse en la Estación Espacial Internacional (ISS), en sondas espaciales o mediante observatorios astronómicos.
La investigación espacial abarca áreas como la microgravedad, la biología espacial, la física de partículas y la climatología espacial. Los resultados de esta investigación no sólo amplían nuestro conocimiento científico, sino que también tienen aplicaciones prácticas en la medicina, la tecnología y la industria, por lo que el retorno a la sociedad es de alto valor.
Explotación y minería espaciales
La explotación espacial plantea varios desafíos y consideraciones legales y éticas. A nuestro juicio, la propiedad y soberanía es una de las principales cuestiones, ya que la apropiación de recursos espaciales por entidades privadas y nacionales puede entrar en conflicto con el principio “de incumbencia a toda la humanidad” reconocido en el artículo I del Tratado de Espacio Exterior de 1967: “La exploración y utilización del espacio ultraterrestre, incluso la Luna y otros cuerpos celestes, deberán hacerse en provecho y en interés de todos los países, sea cual fuere su grado de desarrollo económico y científico, e incumben a toda la humanidad”.
En este sentido, el artículo II del Tratado de Espacio Exterior de 1967 igualmente establece la prohibición de la “apropiación nacional” en estos términos: “El espacio ultraterrestre, incluso la Luna y otros cuerpos celestes, no podrá ser objeto de apropiación nacional por reivindicación de soberanía, uso u ocupación, ni de ninguna otra manera”.
Asimismo, la regulación y supervisión plantea la necesidad de un marco regulatorio internacional coherente para evitar conflictos y asegurar que las actividades se realicen de manera segura y sostenible.
El beneficio de la humanidad es una piedra angular en la medida en que las actividades de explotación deben realizarse en incumbencia de toda la humanidad, no sólo de las entidades comerciales o nacionales involucradas, máxime cuando la RAE define incumbencia como “obligación y cargo de hacer algo”, en este caso el espacio ultraterrestre.
A ello cabe sumar la protección ambiental, pues a nuestro juicio la explotación de recursos espaciales debe evitar la contaminación dañina y el daño irreversible a los cuerpos celestes y el entorno espacial, con criterios de conservación y evitar impactos cuya irreversibilidad pueda ocasionar mayores amenazas y riesgos.
La explotación espacial se refiere al uso comercial del espacio exterior. Incluye actividades como la operación de satélites de telecomunicaciones, la observación de la Tierra para agricultura y climatología y la creación de estaciones espaciales comerciales, entre otras.
La explotación espacial tiene como objetivo generar beneficios económicos mediante la utilización de tecnologías espaciales para prestar servicios valiosos en la Tierra, pues es claro que “el espacio ultraterrestre se hace en la Tierra y desde la Tierra”, al menos actualmente.
La minería espacial se centra en la extracción de recursos naturales de cuerpos celestes como asteroides, la Luna y eventualmente otros planetas, lo que no deja de suscitar dudas legales sobre su legitimidad y viabilidad legal.
Los recursos pueden incluir minerales valiosos como platino y oro, así como elementos vitales como agua y oxígeno, que pueden ser utilizados para soportar la vida en el espacio o como combustible para futuras misiones espaciales, tales como el Programa Artemis o las necesarias estaciones en el espacio para la esperada conquista de Marte.
La minería espacial se ve actualmente como un paso crucial para la sostenibilidad de la exploración espacial a largo plazo, proporcionando los materiales necesarios para la construcción y mantenimiento de infraestructuras fuera de la Tierra, a la par que presenta algunas objeciones en aplicación de los principios de no ocupación y no apropiación del espacio ultraterrestre.
Análisis del caso particular del Derecho Espacial de Luxemburgo
En 2017, Luxemburgo promulgó una legislación pionera en la Unión Europea con la Ley de 20 de julio de 2017, sobre exploración y utilización de los recursos espaciales. Esta ley establece un marco legal para la explotación comercial de recursos espaciales y refleja la visión de Luxemburgo en el ánimo de convertirse en un líder en la industria emergente de la minería espacial.
Seguidamente podemos resumir los principales aspectos de la Ley luxemburguesa de 2017 por estar en nuestro entorno próximo de Derecho comparado, y también por su singularidad y la posible influencia que puede ejercer en el proyecto de normativa europea o en la nacional española.
En primer término, esta ley contempla el reconocimiento de propiedad, lo cual representa uno de los primeros cuestionamientos al principio de no apropiación del espacio ultraterrestre consagrados en los Tratados de Naciones Unidas. La ley permite a las empresas registradas en Luxemburgo obtener derechos sobre los recursos que extraen en el espacio. Este reconocimiento es fundamental para atraer inversiones, ya que pretende proporcionar seguridad legal a las empresas que desean invertir en tecnología y misiones de minería espacial.
En segundo lugar, la ley regula las licencias y supervisión. La ley establece un sistema de licencias para las actividades de explotación de recursos espaciales. Las empresas deben obtener una licencia del gobierno luxemburgués, que supervisa y regula estas actividades para garantizar que se realicen de manera segura y sostenible.
Finalmente, esta ley reconoce el cumplimiento con el Derecho Internacional. Al menos en su texto la legislación luxemburguesa se alinea con los principios del Tratado del Espacio Exterior de 1967, que establece que el espacio exterior es patrimonio común de la humanidad y prohíbe la apropiación nacional de cuerpos celestes. Luxemburgo garantiza que la explotación de recursos espaciales se realice de manera que no viole este tratado y otros acuerdos internacionales, pero habrá que esperar a cómo se materializa este cumplimiento en la práctica.
Principales aspectos legales de la Ley luxemburguesa de 2017
La Ley luxemburguesa de 2017 es una ley breve, de sólo dieciocho artículos y no tiene exposición de motivos. Por ello es relevante conocer sus principales aspectos legales, como se reseñan seguidamente.
El reconocimiento de Derechos de Propiedad sobre Recursos Espaciales es una de las cuestiones más significativas de esta Ley, que su artículo 1 no deja espacio a la duda en relación con el mencionado principio de no apropiación del espacio ultraterrestre, incluso la Luna y otros cuerpos celestes: “Los recursos espaciales pueden ser objeto de propiedad”.
Sin embargo, al menos formalmente, la norma de Luxemburgo pretende el cumplimiento con el Derecho Internacional, concretamente del Tratado del Espacio Exterior (1967). La ley de Luxemburgo está diseñada para cumplir con el Tratado del Espacio Exterior, del cual Luxemburgo es signatario. La norma justifica el supuesto respeto al principio de no apropiación en la sutil razón de que, aunque la ley permite la propiedad de los recursos extraídos, no implica soberanía sobre los cuerpos celestes, alineándose con la prohibición del tratado sobre reclamos de soberanía nacional en el espacio exterior.
Simultáneamente, este marco legal luxemburgués concede explícitamente a las empresas el derecho a poseer, utilizar y comerciar con recursos espaciales, por ejemplo, minerales, agua y otros materiales extraídos de asteroides u otros cuerpos celestes.
Entre sus implicaciones legales, cabe subrayar que este reconocimiento es crucial para proporcionar seguridad jurídica a las empresas privadas que invierten en actividades de minería espacial y garantizar que los recursos que extraen puedan ser legalmente poseídos y comercializados. El artículo 4 concreta que “La autorización para una misión solo se concederá si el solicitante es una sociedad anónima (société anonyme) o una sociedad en comandita por acciones (société en commandite par actions) o una sociedad de responsabilidad limitada (société à responsabilité limitée) de derecho luxemburgués, o una sociedad europea (société européenne) con domicilio social en Luxemburgo”. Además, el artículo 7.1 determina que “La autorización estará sujeta a la presentación de pruebas que demuestren la existencia en Luxemburgo de la administración central y del domicilio social, incluyendo las estructuras administrativas y contables del operador a ser autorizado”.
Esta norma ha contemplado un Sistema de Licencias específico. Su principal requisito es que cualquier entidad que desee participar en la exploración y utilización de recursos espaciales debe obtener una licencia del gobierno de Luxemburgo. Bajo este régimen, el proceso administrativo de solicitud implica proporcionar planes detallados, demostrar capacidad financiera y técnica, y comprometerse con operaciones sostenibles y responsables. En todo caso, y respecto de la supervisión, el gobierno se reserva el derecho de monitorear y regular las actividades para asegurar el cumplimiento de la ley nacional e internacional.
En cuanto seguridad, la ley estipula que las entidades con licencia deben adherirse a altos estándares de seguridad para proteger tanto el espacio como el medio ambiente terrestre. Asimismo, respecto de las consideraciones ambientales, se enfatiza minimizar el impacto ambiental de las actividades de recursos espaciales, para reflejar un compromiso con prácticas sostenibles en la exploración y utilización del espacio exterior.
De otra parte, sobre el requisito de seguro, las empresas deben tener un seguro adecuado para cubrir posibles daños y responsabilidades derivadas de sus actividades espaciales, si bien no se especifican cuantías mínimas de cobertura ni umbrales de riesgo, lo que genera cierta inseguridad jurídica. En línea con la responsabilidad, la ley define el alcance de la responsabilidad por daños causados por actividades de recursos espaciales, a fin de asegurar que los operadores sean responsables de cualquier daño causado a otras entidades o naciones.
La norma presta atención a la transparencia y requiere informes regulares, de modo que las entidades con licencia deben proporcionar información continua sobre sus actividades, incluidos detalles técnicos, financieros y operativos. De este modo se busca asegurar la transparencia y permitir al gobierno monitorear el cumplimiento y el progreso, así como compartir información con socios internacionales.
La Ley de 2017 atiende de forma directa al apoyo tecnológico y financiero. El apoyo gubernamental implica que Luxemburgo ofrece varias formas de apoyo a las empresas involucradas en actividades de recursos espaciales, incluidos incentivos financieros, subvenciones para investigación y desarrollo, y asistencia técnica. Sin duda, un impulso a las empresas y organizaciones espaciales que representa un claro referente en la Unión Europea. Además, se aborda el fomento de la innovación, ya que este apoyo tiene como objetivo fomentar la innovación y el desarrollo en la naciente industria de la minería espacial, con el objetivo de posicionar a Luxemburgo como un centro para la exploración de recursos espaciales.
En la colaboración internacional, la ley fomenta la colaboración internacional y las asociaciones, en el ánimo de facilitar empresas conjuntas y esfuerzos cooperativos en la exploración espacial. Y ello a través del diálogo global, pues Luxemburgo participa activamente en diálogos internacionales para promover el desarrollo de un marco legal global cohesivo para la utilización de recursos espaciales.
Finalmente, la ley proporciona mecanismos para la resolución de disputas, en aras de asegurar que los conflictos relacionados con actividades de recursos espaciales puedan resolverse de manera justa y eficiente. En este ámbito, respecto de la jurisdicción, los tribunales de Luxemburgo tienen jurisdicción sobre disputas que involucren a entidades con licencia, proporcionando un camino legal claro para abordar los posibles conflictos.
Impacto y desafíos
La ley de Luxemburgo ha sido bien recibida por la comunidad empresarial y ha atraído a empresas de tecnología espacial al país. Sin embargo, también plantea desafíos significativos. Uno de los principales es la necesidad de un consenso internacional sobre la regulación de la minería espacial. Mientras Luxemburgo y otros países como Estados Unidos (con su Ley del Espacio de 2015) avanzan en este campo, existe el riesgo de conflictos legales y diplomáticos si no se establecen normas globales claras.
Además, la explotación de recursos espaciales plantea cuestiones éticas y ambientales. Es crucial asegurar que estas actividades no causen daños irreparables a los cuerpos celestes o al entorno espacial en general. La gobernanza responsable y la cooperación internacional serán esenciales para abordar estos desafíos.
La evolución de las actividades humanas en el espacio
La distinción entre exploración e investigación espaciales y explotación y minería espaciales refleja la evolución de las actividades humanas en el espacio, desde la búsqueda de conocimiento hasta la utilización comercial de los recursos extraterrestres.
La Ley de 20 de julio de 2017 de Luxemburgo sobre exploración y utilización de los recursos espaciales representa un avance novedoso y significativo en la regulación de estas actividades, al proporcionar un marco legal que promueve la inversión y el desarrollo mientras se adhiere al Derecho Internacional.
Sin embargo, para asegurar un futuro sostenible y pacífico en el espacio, será fundamental un esfuerzo coordinado a nivel global que aborde los desafíos legales, éticos y ambientales emergentes.
En particular, la Ley de 20 de julio de 2017 sobre la exploración y utilización de recursos espaciales establece a Luxemburgo como una nación innovadora en el ámbito del derecho espacial. Al abordar derechos de propiedad, licencias, cumplimiento con el derecho internacional, seguridad, responsabilidad y apoyo a la innovación, la ley crea un marco legal integral que facilita la explotación responsable y sostenible de los recursos espaciales. Esta legislación no sólo beneficia a las empresas privadas, sino que también contribuye al diálogo global sobre el futuro de la exploración espacial y la utilización de recursos.
Autor: Efrén Díaz Díaz. Abogado, doctor en Derecho por la Universidad de Navarra.
Este artículo fue publicado originalmente en Infoespacial. Lea el original: https://www.infoespacial.com/texto-diario/mostrar/4887542/exploracion-e-investigacion-espacial-explotacion-mineria-espacial
Fotografía de portada: www.infoespacial.com