"1. El Patronato nombrará un Director de la Fundación, que tendrá atribuidas la totalidad de las facultades necesarias respecto de la parte técnica de la evaluación y acreditación, actuando de manera independiente en este ámbito de actuación.
El candidato a Director deberá ser propuesto al Patronato tras la realización de un procedimiento de concurso de méritos, en convocatoria abierta, y donde habrá un comité de selección. El patronato designará su composición. En todo caso, el Director deberá acreditar competencias específicas en el ámbito de evaluación y acreditación universitaria, así como en la promoción, la gestión y evaluación de la investigación, siendo una persona de suficiente prestigio en dichos ámbitos de conocimiento.
Tendrá un mandato de cuatro años. No cabrá la remoción discrecional, salvo por causas tasadas relativas a incapacidad sobrevenida, incompatibilidad sobrevenida, condena por delito doloso o incapacidad permanente, o por incumplimiento grave de los deberes de su cargo".