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CONSULTAS DE EMPRESAS A TRAVÉS DE “YOUR EUROPE BUSINESS” | Febrero

Empresa española desea importar una turbina a Canadá y necesita saber si la factura se emita con IVA y las implicaciones de llevar a cabo la exportación en condiciones Ex Works (EXW)

P: Una empresa española vende una turbina a una empresa canadiense y desea conocer si la factura que debe emitir a su cliente canadiense lleva o no IVA; asimismo, desea conocer el alcance de las responsabilidades e implicaciones que supone para ambas partes (vendedor/exportador y comprador/importador) realizar la operación de transporte de la mercancía en condiciones Ex WORKS (Incoterm EXW).

R: La factura debe ser emitida sin IVA, ya que se trata de una exportación.

En relación con el Incoterm EXW, la empresa compradora se encarga  de todos los trámites, desde el momento en que pones a su disposición en tus instalaciones, desde la carga y el transporte, hasta los trámites de despacho en aduana de entrada en Canadá, incluido el pago de aranceles en impuestos.

Las empresas tienen tendencia a utilizar este Incoterm, pero no es muy recomendable, ya que puede tener más inconvenientes que ventajas.

En cuanto a ventajas, por ejemplo, se suele recomendara para operaciones de grupaje de poco volumen donde el vehículo del comprador (o contratado por este) pueda ser cargado por el propio conductor del mismo o por medios ligeros que este pueda disponer para este uso. Hay que tener en cuenta que con el EXW es el comprador quien se tiene que ocupar de todo, desde el momento en que la mercancía es puesta a su disposición en las instalaciones/fábrica del vendedor. El comprador asume todos los riesgos sobre la mercancía.

Pero también conlleva importantes desventajas:

  • El Incoterm EXW indica que el vendedor no está obligado a cargar la mercancía sobre el vehículo aportado por el comprador en el momento y lugar de entrega. Es decir, es el comprador con sus propios medios es quien debe de hacer este cargado. Lo que ocurre en la práctica, a no ser que la mercancía sea a nivel de paquetería o pequeños pallets sin peso excesivo, es que dado que el vendedor está en sus propias instalaciones, suele asumir esta operación sin estar obligado a ello. Si se produce un perjuicio para la mercancía en el proceso de cargado, es el comprador quien asume la responsabilidad, puesto que debe cargar la mercancía con sus propios medios.
  • Dado que el vendedor no realiza el Despacho de Exportación, no dispone de un justificante o prueba legal que indique ante sus autoridades tributarias estatales (AEAT) que la mercancía que ha vendido ha salido del país. Por tanto, podría tener ulteriores problemas si no es capaz de conseguir del comprador una copia de dicho despacho que, éste, no está por supuesto obligado a facilitar. Es importante, pues, que tu comprador te facilite una copia del despacho de aduanas (aunque no está obligado a ello).
  • En cuanto a medios de pago internacional confiables (con los simples no hay problema), normalmente el EXW es un término que no suelen admitir las entidades bancarias y, por tanto, el vendedor, de utilizar estos medios, podría tener dificultades para el cobro de su mercancía.

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