Propiedad Intelectual

Entre los diversos resultados de la investigación está el soporte lógico (software), un término más amplio que el utilizado normalmente de programa de ordenador, al comprender no sólo éste, sino también manuales de utilización, los ordinogramas (representaciones esquemáticas de las secuencias de ejecución de un proceso), etc. Los programas de ordenador no son patentables en sí mismos, ya que su protección como tales se encuadra en la propiedad intelectual, en los artículos 95 a 104 del Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que aprueba el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual (LPI). Estos pueden ser el objeto de un proyecto de investigación.

Existen programas que, por su complejidad o precisión, necesitan el desarrollo de algoritmos complejos y gran cantidad de secuencias y pruebas. Además, pueden crearse programas como herramientas necesarias para llevar a efecto otras investigaciones o manejo de instrumental de precisión, no siendo el programa el objeto central del proyecto de investigación. Sin embargo, una vez desarrollado, un programa puede servir para que otros lo utilicen, con lo que tal programa adquiere entidad propia como producto para transferir. Por tanto al igual que las otras materias, es necesario protegerlos para lograr una eficaz transferencia.

Los derechos de propiedad nacen por la simple creación, sin necesidad de hacer ningún registro. De todas formas, es conveniente comunicar a los terceros que están reservados los derechos de explotación del programa. Para ello basta con poner al principio de la obra (en el caso del programa, en la primera pantalla que aparezca al arrancar la aplicación, en los manuales en una de sus primeras páginas, y en todos los ordinogramas del mismo) el conocido símbolo © con precisión del lugar y el año de divulgación. Sin embargo, es importante reforzar la protección de otras maneras. Debe ser tenido en cuenta que un programa de ordenador es muy fácil de copiar, por ello es conveniente reforzar la protección, para lo que se puede utilizar diversas vías:

  • Físicas y lógicas, consistentes en la utilización obligada de un mecanismo (disco, llave, etc.) al margen del programa, para poder utilizarlo.
  • Registrales, que consisten en preconstituir una prueba de autoría del programa de ordenador, con objeto de poder utilizarla en caso de que alguien esté explotando el programa sin consentimiento del legítimo titular de los derechos. Ello se puede hacer de diversas maneras, entre ellas:
    • Inscripción en el Registro General de Propiedad Intelectual. Se creará así una presunción de titularidad que los terceros tendrían que destruir.
    • Registro en documento público ante notario, mediante el que se da fe de que en tal fecha se le presenta un programa, que el notario incorpora a su protocolo o cuyo contenido introduce en un sobre lacrado y sellado, para poder utilizarlo como prueba en caso de tener que acudir a los Tribunales.

En España el registro se efectúa En cualquiera de los 10 Registros Territoriales o sus Oficinas delegadas, si las tuviesen, o en cualquiera de las Oficinas Provinciales de las Comunidades sin Registro Territorial, a voluntad e interés del autor.

En los Registro Territoriales de la Comunidad Autónoma donde se presente la solicitud será donde se llevará toda la tramitación y , si procede, la inscripción registral.

Si la solicitud se presenta en Oficina Provincial de Comunidad Autónoma sin Registro Territorial, tramitará y resolverá -transitoriamente- el Registro Central.

La sede de dicho Registro Central no tiene funciones registrales excepto para transmisiones de obras ya inscritas en él antes del 17 de abril de 2003 y para lo señalado en el párrafo anterior.

Formularios

A continuación se presentan un conjunto de formularios relacionados con la propiedad intelectual :

  • Instancia de Solicitud
  • Instancia de Relación de Autores
  • Instancia de Derechos del Objeto de Propiedad Intelectual
  • Instancia de Otros Derechos del Objeto de Propiedad Intelectual