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Cada vez nos preocupa más cómo será el día después, y de qué manera afectará la pandemia a nuestras vidas y a nuestros derechos. 
 
Entre los medios considerados para contener los devastadores efectos del Covid-19 y reducir la probabilidad de otra futura pandemia, se debate abiertamente sobre si el Estado puede obligar al confinamiento de ciudadanos como medida de prevención, y cuáles deberían ser los medios a través de los cuales conseguir ese objetivo. 

En este escenario, el tratamiento de los datos personales de geolocalización aparece como una pieza imprescindible de los gobiernos en el tablero del conocimiento de los movimientos de los ciudadanos y la estrategia para controlar pandemias. 

Pero ¿se trataría de un tratamiento legítimo? ¿Hasta qué punto pueden los gobiernos hacer uso de los datos personales de sus ciudadanos con esos fines? ¿Cuáles son los usos posibles de datos personales con fines de salud pública?
 
Por otra parte, a nivel estadístico estos datos se anonimizarían convirtiéndose en un activo de gran valor para investigadores, empresas farmacéuticas y laboratorios. Nadie duda de que se recurrirá a la inteligencia artificial para lograr sistematizar los resultados y facilitar el hallazgo de una cura. 

¿Cuál es el marco legal de tratamiento de estos datos no personales? ¿Cómo podrían protegerse estos activos y el procedimiento de superinteligencia necesario para su gestión?

16 abr 2020 12:00 PM