Fecha
Autor
Marisol Pastor

El Consejo de Ministros modifica la Ley de la Ciencia para permitir la concatenación de contratos temporales

Con la nueva normativa se podrán suscribir contratos de obra vinculados a proyectos de I+D+I de duración superior a tres o cuatro años.

El su sesión del pasado 6 de octubre, el Consejo de Ministros aprobó el Real Decreto-Ley 14/2007 en el que se incluye, entre otras medidas, la modificación de la Ley de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, de 1 de junio de 2011, con el objetivo de delimitar claramente a qué entidades del sector público se les admite formalizar contratos de obra o servicio determinado con una duración superior a tres años.

Con la redacción original de la citada Ley podían surgir dudas sobre la aplicación de esta excepción en determinadas entidades del sector público, como fundaciones, consorcios y otros agentes de ejecución del sistema de ciencia e innovación.

Además, y tal como se especifica en el preámbulo del nuevo Real Decreto-Ley,

  • "... muchas de las entidades públicas actualmente no incluidas en el ámbito de aplicación de la norma han venido obligadas a efectuar contrataciones temporales, dadas las limitaciones a la contratación laboral contenidas en las sucesivas leyes de Presupuestos Generales del Estado desde 2012. En este momento, muchos de esos contratos temporales están próximos a su finalización, y en algunos casos pueden dar lugar a que el trabajador inste una declaración por el empresario reconociendo de modo automático la fijeza de la relación laboral por encadenamiento de contratos previsto en el artículo 15.5 del Estatuto de los Trabajadores. De ser ese el caso, este personal adquiriría la condición de fijo, sin necesidad de que su plaza fuera objeto del correspondiente procedimiento de concurrencia competitiva, tal como exige el acceso al empleo público."
     
  • "... si los contratos afectados se extinguen, será necesario proceder a nuevas contrataciones, para mantener el nivel de excelencia de las entidades de investigación, y dadas las peculiaridades y altísima especialización de las mismas, resulta muy importante poder hacer uso de este mecanismo de flexibilidad que permite contrataciones de más larga duración, propia de proyectos de investigación complejos."
     
  • "... ha de considerarse que todas aquellas medidas que contienen facilidades para la contratación, como es la posibilidad de contratos de obra vinculados a proyectos de I+D+I de duración superior a tres o cuatro años, dada la aún precaria situación de nuestro mercado laboral, han de tener efectividad inmediata."
     

Gracias a la nueva redacción, la disposición adicional vigésimo tercera de la Ley de la Ciencia queda ahora modificada de manera que la excepción al límite temporal de los contratos temporales para la realización de proyectos específicos de investigación científica y técnica se aplicará a las Administraciones públicas, organismos públicos, universidades públicas y otras entidades del sector público, entre ellas fundaciones del sector público, consideradas agentes de ejecución del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación.


Este artículo fue publicado originalmente en la Circular Informativa del Portal de Empleo I+D+i nº 90 octubre 2017.

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