No ha sido fácil llegar hasta la publicación del decreto 1067/2015 de 27 de Noviembre, del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, por el que se crea la Agencia Estatal de Investigación y se aprueba su estatuto. Estaba previsto en la Ley 14/2011 o Ley de la Ciencia, que entró en vigor en plena época de la recesión económica, que venía anunciándose y desarrollándose desde un par de años antes.
La gestión de esta creación se inició hace algo más de tres años y la aparición de la Agencia se ha venido retrasando a pesar del esfuerzo - me consta- que se ha hecho desde la SEIDI (Secretaria de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación) y el MINECO (Ministerio de Economía y Competitividad) para que viera la luz. Es obvio por ello que su aparición no se debe a motivos de improvisación preelectoral, sino en todo caso a un esfuerzo por completar toda una tarea.
La agencia tiene como objetivo principal separar de las estructuras ministeriales, al menos funcionalmente, la gestión de la financiación, evaluación, ejecución y seguimiento de los fondos para la I+D, integrando en una única estructura 'independiente' los aspectos económicos con las convocatorias y su evaluación.
Se trata sin duda de un paso importante en la agilización del Sistema Público de I+D que se dota de mecanismos para ser más eficaz y eficiente y cuyos resultados afectan sobre todo a la su gestión interna desde el MINECO/SEIDI, que sin duda redundará beneficiosamente en los investigadores y centros públicos de I+D que son sus usuarios directos.
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Se trata sin duda de un paso importante en la agilización del Sistema Público de I+D que se dota de mecanismos para ser más eficaz y eficiente |
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Análogamente a la critica que se hizo a la Ley de la Ciencia tachándola de ser poco ambiciosa, se podría también lamentar que la Agencia no contemple aspectos como una mayor autonomía e independencia en su gobernanza y en los aspectos económicos, a través de la cual se pudieran definir unos presupuestos independientes, por supuesto sometidos al control que representan los mecanismos de cuenta y razón obligatorios cuando se manejan fondos públicos.
Al margen de que esas cuestiones puedan ser objeto de mejora en el futuro, no cabe en este momento mirar más que el medio vaso lleno y celebrar que la Agencia pueda hacer una planificación plurianual, deslizar presupuestos y remanentes de ejercicios, evitar el problema de la aprobación ex-ante de los límites de gasto, captar y gestionar financiación privada, gozar de una estabilidad económica y - lo que es imprescindible y resta a definir y aprobar a través de su Contrato de Gestión - plantear los recursos que son necesarios para desarrollar las tareas y alcanzar los objetivos a los que se compromete con su acción. Sin duda la Agencia no es la panacea universal que todos deseamos pero es un importante paso adelante desde el que se pueden perfilar, proponer y alcanzar nuevos objetivos con el ánimo de reforzar nuestro Sistema de I+D con mecanismos de gestión de la Ciencia más actualizados, más eficientes, más independientes y más focalizados en los problemas a que está sometido.
El Decreto de la Agencia da un plazo de 60 días para constituir el Consejo Rector y a éste le da un plazo de hasta 3 meses para aprobar la propuesta de Contrato de Gestión (plurianual), a ser desarrollado a través del Plan de Acción anual. Este es un punto clave y el CSIC desgraciadamente sabe mucho de eso: no en vano el CSIC es Agencia Estatal desde hace 8 años, pero 'incompleta' porque, a pesar de haberlo intentado en más de una ocasión, no ha conseguido hasta el momento dotarse del Contrato de Gestión, con lo que sus capacidades potenciales están bloqueadas en muchos aspectos y la estructura de Agencia sirve para poco.
El Contrato de Gestión que una vez más propone la Agencia Estatal CSIC con el apoyo del MINECO, está siendo objeto estos días de análisis y discusión con el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. Su consecución en los términos planteados es una necesidad en lo que se refiere a la mejora de gestión de organismos y estructuras de gestión de la I+D, necesidad que el tiempo transcurrido no ha hecho más que acrecentar desde la constatación de que las capacidades que facilita son cada vez más indispensables, están ya conseguidas por otros actores tanto nacionales como internacionales y son imprescindibles en el escenario de generación del conocimiento y su transferencia a los sectores empresariales y sociales.
Es indudable que la arribada a buen puerto del Contrato de Gestión del CSIC marcaría una ruta más despejada al planteamiento del necesario Contrato de Gestión de la nueva Agencia.
Un resumen de este texto se ha enviado a la Revista Española de Física (editada por la Real Sociedad Española de Física)