<a href="https://www.elmundo.es/elmundo/2004/04/06/sociedad/1081261813.html" target="_blank">El Mundo</a> publicaba la noticia del acuerdo del Consejo Plenario del Ayuntamiento de Barcelona por el que se aprobaba una declaración institucional en la que se manifestaba contrario a las corridas de toros y en favor de los derechos de los animales. ¿Tienen derechos los animales?
Desde que hemos tenido la fortaleza y astucia suficiente como para dominar a los animales no humanos, los seres humanos hemos utilizado al resto de especies animales como un recurso: como medio de transporte, como alimento, como suministrador de materias varias, como objeto de entretenimiento, como animal de compañía, como sujeto de experimentación más recientemente. Todos esos usos han venido avalados por las fuentes de la religión judeo-cristiana (tanto el Génesis como alguno de los Evangelios) y por voces filosóficas tan influyentes como las de Aristóteles, San Agustín, Santo Tomás, Descartes y Spinoza por citar sólo las más representativas. En esta tradición occidental los animales son un recurso porque carecen de la racionalidad distintiva de la especie humana. Los animales tienen voz, pero no palabra, según Aristóteles; los animales no tienen conciencia de sí, en la opinión de Descartes, y ni siquiera capacidad para sentir dolor, de acuerdo con Malebranche, uno de sus más destacados discípulos.
La historia también nos ofrece, sin embargo, muestras de la actitud contraria, la de quienes abogaron porque los animales no humanos sí merecen consideración moral y no pueden ser tratados como meros objetos a nuestra libérrima disposición. Esa conciencia apareció tempranamente con la defensa del vegetarianismo por parte del neoplatónico Porfirio, y en los escritos de Hume o Voltaire, pero es seguramente al filósofo inglés del siglo XIX,
Jeremy Bentham, a quien debe atribuírsele la mayor influencia en la explosión, a lo largo del siglo XX, del movimiento en defensa del bienestar de los animales. En la tesis de Bentham, a la hora de actuar hemos de tener en cuenta los intereses de todos aquellos seres que puedan verse afectados por nuestro comportamiento, y ello ha de incluir a los animales que, aunque carezcan de lenguaje, sufren.
No mucho tiempo después de que Bentham se pronunciara en dichos términos, aparecía en Inglaterra la pionera sociedad protectora de los animales en el mundo (la RSPCA) y se aprobaba en el Parlamento británico la conocida como
Martin's Act, la primera acción legislativa en defensa del bienestar de algunos animales de la que tenemos noticia. Durante el siglo XX el proteccionismo fue tomando cuerpo y expandiéndose por Europa y Estados Unidos al amparo de los escritos y actitudes de George Bernard Shaw y Henry Salt, cuando, en paralelo, se asistía a una auténtica revolución industrial en las explotaciones ganaderas occidentales. Esos métodos brutales de crianza y sacrificio de animales para el consumo humano fueron los que, con toda crudeza, describió el filósofo australiano
Peter Singer en un libro,
Liberación animal (1975) que puede considerarse la "Biblia" de muchos grupos que luchan porque los animales tengan una vida mejor, y el acicate para que un buen número de personas a lo largo y ancho del planeta hayan decidido modificar aspectos sustanciales de su vida cotidiana, como la alimentación y el vestido, para así contribuir a poner fin a las prácticas crueles a las que millones de animales están sometidos diariamente.
La tesis de Singer es, en esencia, la tesis que difundiera Bentham en la
Introducción a los principios de la moral y de la legislación (1789): si los animales tienen capacidad de sufrimiento, no tener en cuenta sus intereses meramente porque no son miembros de la especie humana implica cometer una discriminación similar a la de los esclavistas estadounidenses con respecto a los negros, o las sociedades patriarcales en relación a las mujeres. Si en estos supuestos se discrimina por racismo o sexismo, en el primero se hace por el prejuicio del "especieísmo".
¿Quiere ello decir que los animales tienen derechos? No necesariamente. Podemos admitir que los seres humanos tenemos una obligación de no ser crueles con los animales, pero dicho deber no les otorga necesariamente un derecho. Tenemos la obligación de respetar la integridad de los cuadros colgados en el Museo del Prado, pero no decimos que los cuadros tienen derechos. Es cierto que todo derecho lleva necesariamente aparejada alguna obligación de alguien, pero lo contrario no es verdadero: hay obligaciones sin derechos correlativos como muestra el ejemplo de los cuadros. El filósofo Immanuel Kant consideraba, precisamente, que el deber de respetar a los animales pendía sobre los seres humanos, pero no en atención a los animales, sino como obligaciones para con nosotros mismos, los seres humanos. La razón de la existencia de estos deberes indirectos cuyos beneficiarios somos el resto de seres humanos, estribaba para Kant en que permitiendo a los seres humanos ser bárbaros con los animales, acabarían siendo igualmente crueles con los seres humanos. Así, se considera que sólo los seres humanos pueden ser titulares de derechos, pues sólo ellos tienen sentido de lo justo y de lo injusto; sólo nosotros nos podemos quejar de haber sido tratados injustamente (de ahí que, como decía Aristóteles, tengamos "palabra" además de "voz"); sólo nosotros, en definitiva, somos "agentes morales".
Los partidarios de atribuir derechos a los animales, sin embargo, destacan que muchos seres humanos no cuentan con esas capacidades de la "agencia moral" y, pese a ello, por ser "pacientes morales" (seres que pueden verse afectados por nuestras acciones) son sujetos de derechos básicos como el derecho a la vida, a no ser torturados, etc. Hay animales con igual o mayor capacidad de sufrimiento y conciencia que seres humanos severamente discapacitados (qué no decir de preembriones, fetos, personas en estado permanentemente vegetativo) que podrían gozar también de esas garantías. Se trata del llamado "argumento de los casos marginales", seguramente la razón más poderosa que, aquellos partidarios de conceder tales derechos básicos a otras especies de animales, han esgrimido.
Con todo, las dificultades que debe superar la posición que aboga por la atribución de derechos a los animales no humanos son formidables. Algunas son de índole práctico, relativas a la modificación tan extensa e intensa a la que nuestra vida cotidiana se vería sometida, si, por ejemplo, nos comprometamos con una dieta vegetariana, o eliminamos la experimentación de productos farmacéuticos; otras tienen que ver con la definición de la "paciencia moral" y la línea de demarcación de la comunidad de dichos "pacientes morales" que permite incluir a algunos animales pero no a otros.
Pero quizá los escollos de mayor entidad tienen que ver con las consecuencias paradójicas o insuperables, de arrastrar, con armas y bagajes, la lógica de los derechos básicos a nuestras relaciones con el reino animal. Los derechos humanos son, esencialmente, expresión de nuestra libertad frente al dominio arbitrario de otros. ¿Tienen los animales igualmente derecho a la libertad? Podríamos apostar porque sí, si de los animales salvajes que viven en sus hábitats naturales se trata. ¿Pero y los domésticos o amansados? ¿Debemos liberarlos, librarlos a su suerte en un medio que ya les será mucho más hostil que su "encarcelamiento" bajo nuestra custodia? Si su bienestar en libertad es ya imposible ¿es entonces más bien nuestro deber el de la promoción paulatina de su extinción para evitar que prosiga su sometimiento perpetuo? La llamada "liberación animal", una apuesta ética que surge a partir de la ampliación de la comunidad de los sujetos dignos de consideración moral, tiene como resultado, paradójico, la exclusión y el alejamiento como mejor manera de garantizar el respeto a los animales.
Ese alejamiento, ese "dejar a los animales en paz" en su medio natural y no volver a "apropiárnoslos" es la traducción de un deber de no interferencia en el reino animal, por el que muchos postulan. Los derechos humanos, entre los seres humanos, sin embargo, tienen deberes "positivos" (acciones) como correlatos, y no sólo abstenciones. Sin duda debo salvar al niño del ataque de un loco porque el niño tiene derecho a la vida. Si contemplo como el león va a dar muerte a la gacela para comérsela, ¿no debo intervenir, aunque pueda, en aras al respeto al derecho a la vida de la gacela? Hay quien afirma que no puesto que el león, por no ser agente moral, no tiene obligación alguna de abstenerse de atacar a la gacela, no es alguien a quien quepa culpar de su acción. Pero a esos efectos el loco está en la misma situación y nadie dudaría en condenar a quien, pudiéndolo sin ponerse el mismo en peligro, no acudiera en auxilio del niño.
Atribuir derechos básicos a los animales (como reivindica el llamado
Proyecto Gran Simio para los chimpancés, orangutanes, bonobos y gorilas) es la mejor estrategia para garantizar su bienestar, pero indudablemente nos exige notables adaptaciones en la teoría, y, sobre todo, en nuestras vidas. Puedan o no los animales tener derechos al modo en el que algunos seres humanos los disfrutamos, es, con todo, secundario frente al imperativo ético inmediato de acabar con tradiciones, comportamientos y actitudes, que, por no satisfacer ninguna necesidad o interés humano importante, y causar sin embargo un sufrimiento colosal a los animales, nos sitúan fuera de la decencia moral.