Fecha
Autor
Juan José Nava Cano (Vicepresidente y Director General de la Federación Empresarial de la Industria Química Española - FEIQUE)

Posición de la industria química ante la nueva política de productos químicos - REACH

En 2001, la Comisión Europea elaboró el Libro Blanco sobre la Nueva Política de Productos Químicos. Dos años después se aprobó la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos (REACH), por el que se crea la Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos.
En 2001, la Comisión Europea elaboró el Libro Blanco sobre la Nueva Política de Productos Químicos, una propuesta que tenía como objetivo:

  • Regular adecuadamente la compleja legislación europea existente sobre el control de productos químicos.
  • Incrementar la transparencia de la información sobre los productos.
  • Asegurar la protección de la salud humana y el medio ambiente.
  • Consolidar la competitividad de la industria química.

Tras más de dos años de iter legislativo, el 29 de octubre de 2003 la Comisión Europea aprobó la propuesta de Reglamento de la Nueva Política de Productos Químicos, la cual se basa en el sistema REACH (Registro, Evaluación y Autorización) y en la creación de una Agencia Central Europea que lo gestione.

1 - POSICIÓN DE LA INDUSTRIA QUÍMICA ESPAÑOLA

ACUERDO CON LOS OBJETIVOS DE LA NUEVA POLÍTICA DE PRODUCTOS QUÍMICOS

La industria química ratifica su apoyo absoluto a los objetivos de la Nueva Política de Productos Químicos.

POSICIÓN GENERAL RESPECTO A LOS PROCEDIMIENTOS QUE ESTABLECE EL SISTEMA REACH

  • Los procedimiento establecidos en el borrador de reglamento son complejos, burocráticos y gravosos, y de muy difícil cumplimiento para las PYMES.
  • Contienen referencias a dobles normativas, incertidumbres legales y confusión con otras normas.
  • La información que el sistema REACH requiere sobre las sustancias es excesiva e irracional. Estos requerimientos deberían adaptarse a las características propias de cada sustancia, puesto que no todas ellas necesitan un control tan exhaustivo. Creemos que es preciso establecer un sistema viable basado en la evaluación científica de los riesgos, en línea con las conclusiones de la Cumbre de Johannesburgo sobre el Desarrollo Sostenible.


RECLAMACIÓN DE LA INDUSTRIA QUÍMICA

La industria Química, basándose en los principios del Desarrollo Sostenible, reclama un sistema europeo de registro de productos factible y eficiente de forma que permita realmente asegurar la protección de la salud de los ciudadanos y del medioambiente sin comprometer y condenar la competitividad y el desarrollo de la Industria europea.

Para ello, la Industria Química reitera su voluntad de aportar toda su experiencia y conocimientos con el fin de cooperar constructivamente con todas las partes interesadas en la elaboración de un sistema factible, útil y económicamente asumible.

2 - POSICIÓN RESPECTO A LA GESTIÓN DEL SISTEMA REACH

a) Registro:

Deben someterse al procedimiento de registro todas las sustancias producidas en cantidades superiores a 1 tonelada anual, que ascienden a 30.000.

Estos son los requisitos del expediente del registro:
  • Datos/información sobre la identidad y propiedades de la sustancia
  • Usos previstos y estimación de la exposición de la población y el medio ambiente
  • Volumen de producción previsto
  • Clasificación y Etiquetado
  • Fichas de datos de seguridad
  • Evaluación preliminar del riesgo en los usos previstos
  • Propuesta de medidas de gestión del riesgo
  • El expediente del registro entregado por la industria se introducirá en una base de datos central y la autoridad efectuará controles aleatorios


Opinión de FEIQUE

  • Burocracia: La Universidad de Oxford ha calculado que antes del año 2048 sería imposible que se hubieran sometido al REACH las sustancias existentes, ya que actualmente no llegan a 20 el número de laboratorios homologados.
  • Costes Excesivos: Los costes de registro serían inasumibles para las Pymes

    Volumen de Producción
    (T/año)
    Costes de los Ensayos
    Miles de Euros
    Coste por Tonelada
    (en 10 años de vida útil)
    Precio de Venta
    Euros/Tonelada
    Coste
    en % del precio de venta
    1858.500,0020.00042,50 %
    1085850,007.50011,30 %
    100250250,005.0005,00 %
    1.00032532,501.5002,70 %
    10.0003253,258000,41 %
    100.0003250,335000,07 %

  • Sistema Incontrolable que perjudica la competitividad: Lo más preocupante en el registro de sustancias es la falta de definición clara en artículos que lleven incorporados productos químicos, ya que sigue siendo ambiguo y con un alcance imposible de medir. ¿Cómo se someten al sistema las sustancias químicas que incorporen, por ejemplo, los automóviles importados: pintura, neumáticos.? En el caso de que las sustancias incorporadas en los artículos importados no se sometieran al mismo sistema, se crearía una distorsión competitiva muy preocupante, ya que la producción química europea estaría sometida a un coste inexistente en el resto del mundo.


b) Evaluación

Deben someterse al procedimiento de evaluación las sustancias producidas en cantidades superiores a 100 Toneladas anuales, que ascienden a 5.000. En casos de preocupación específica, se incluirán sustancias producidas en cantidades inferiores a 100 Toneladas.

La evaluación de toda la información presentada por el solicitante (dossier) la lleva a cabo la Autoridad Competente del Estado Miembro donde esté localizado el fabricante/importador

La Autoridad Competente de cada Estado Miembro prepara el Examen de Propuestas de Ensayos, Control de Conformidad de la Solicitud de Registro, la Evaluación de la Conformidad de la Solicitud de Registro y lo comunica al solicitante.


Opinión de FEIQUE

  • Distorsión Competitiva: A pesar de la existencia de una Agencia Central, los Estados miembro pueden jugar un papel importante que podría provocar distorsiones competitivas entre los socios comunitarios.
  • Incertidumbre: Puede exigirse la Evaluación para sustancias que se fabriquen/importen por debajo de 100 T/año en función de una valoración subjetiva


c) Autorización

Deben someterse al procedimiento de autorización las sustancias denominadas de "extremada preocupación".

Sustancias sometidas a autorización:
  • Sustancias CMR: carcinogénicas, mutagénicas o toxicas para la reproducción (Clase 1 y 2)
  • PBT's (sustancias persistentes, bioacumulativas o tóxicas) y vPvB's
  • Sustancias causantes de efectos graves e irreversibles para las personas y el medio ambiente equivalentes a los causados por las sustancias anteriores


Concesión de autorizaciones:
  • Se otorgará una autorización si los riesgos son controlados adecuadamente con arreglo a los procedimientos de valoración de la seguridad química
  • Se puede conceder una autorización si las ventajas socio-económicas compensan los riesgos y no hay sustancias o tecnologías alternativas adecuadas.


Opinión de FEIQUE
  • Ausencia de criterios científicos: Siguen apareciendo numerosas sustancias que deben ser sometidas al proceso de autorización, sin criterios técnicos y científicos para definirlas.
  • Incertidumbre: Se continúa proponiendo la necesidad de establecer planes de sustitución para las sustancias autorizadas. Las autorizaciones pueden tener límites de tiempo, es decir, se pueden conceder en para periodos transitorios, lo que genera una absoluta incertidumbre a las empresas a la hora de tomar decisión sobre sus inversiones. La industria química es un sector de capital intensivo en el que la amortización de las inversiones se produce a largo plazo. Muy pocas empresas se atreverían a acometer una inversión productiva en la fabricación de un producto sometido a la incertidumbre de poder ser prohibido a corto plazo.


d) Restricción

Tanto la Comisión como cualquier estado miembro pueden proponer la restricción del comercio y uso de una sustancia si se identifica algún riesgo de esa sustancia que no haya sido adecuadamente controlado. La Comisión es quien toma las decisiones sobre las restricciones previa consulta a los estados miembro.


3 - CONSECUENCIAS DEL REACH

De la actual propuesta podrían derivarse muy graves consecuencias, no sólo para la industria química, sino para el conjunto de la economía y el empleo europeos.

a) Consecuencias en la economía y el empleo

La propuesta de la Comisión Europea obvia una de las exigencias planteadas por el Consejo de Competitividad de la Unión Europea (16 de octubre) y por los presidentes de Francia, Alemania y Reino Unido: realizar un estudio de impacto del REACH en la economía europea.

En el Consejo de Competitividad del 10 de noviembre de 2003, esta exigencia quedó establecida de forma taxativa, por lo que la Comisión Europea está obligada a presentar un estudio.

En los estudios realizados por la industria química respecto a la primera versión de la Nueva Política de Productos Químicos, la consultora Mercer Management Consulting elaboró un informe en el que se evaluaba el coste del REACH para la economía francesa, estimándolo en los siguientes términos:

  • Pérdida del 1,6% anual del PIB. En el caso de España, con un PIB de 693.925 millones de Euros, supondría una pérdida de 11.100 millones de Euros anuales durante 10 años.
  • Pérdida del 1,5% de la población activa en 10 años. En el caso de España supondría una destrucción de casi 280.000 empleos.

Si bien la última versión del REACH permite prever una reducción de esta primera estimación de costes, las cifras que se manejan hacen absolutamente indispensable la elaboración de un profundo análisis del impacto de la nueva normativa.

Asimismo, el Estudio realizado para BDI en Alemania por Arthur D. Little cuantifica las consecuencias para su economía en los siguientes términos:

  • Pérdida del 2,4% al 4,1% del PIB.
  • Pérdida de entre 900.000 y 1.500.000 empleos.
  • Pérdida de entre el 7,7% y el 13,1% de la Producción Industrial.

Si bien la extrapolación de estos datos no puede realizarse de modo proporcional por las diferencias estructurales de ambos países con España, si permite obtener una aproximación de la magnitud del impacto del REACH.

b) Pérdida de Competitividad

El sector químico, si bien se encuentra entre las tres industrias más potentes de la Unión Europea está sufriendo desde hace un década una paulatina regresión como productor a escala mundial de forma que si hace una década en Europa se producía el 32% de los productos químicos a escala mundial, en la actualidad esta cifra ha decrecido hasta el 28%.

Por este motivo, si la industria química europea quiere, al menos mantener su posición en el mercado global y competitivo en el que se mueve, necesita asentarse sobre una estructura legislativa donde pueda prosperar y esforzarse por ser los líderes en la innovación, la gestión empresarial y el desarrollo sostenible.

c) Desaparición de empresas y amenaza a la inversión industrial

La propuesta del sistema REACH provocaría una situación crítica en las Pymes, ya que éstas deberán soportar el 80% de su coste. En España, donde el 90% de las 3.500 empresas químicas existentes tienen menos de 50 trabajadores se causaría una pérdida irreparable para el tejido industrial, el cual sería especialmente sensible en Cataluña, área que genera el 48% de la producción química española.

Además, el sistema perjudicaría gravemente las inversiones productivas en Europa, produciéndose una deslocalización de inversiones hacia otras áreas geográficas. Es importante tener en cuenta que las compañías europeas o con implantación en Europa manejan unos estándares de calidad, protección ambiental y seguridad que no aplican compañías originarias de otras zonas.

d) Consecuencias para la innovación

Además de afectar seriamente a la competitividad, la nueva política frenará el desarrollo de la innovación en Europa, ya que los costes, procesos y plazos burocráticos para la aprobación de cualquier nuevo producto serán difícilmente asumibles por las compañías.

Es importante reseñar que la I+D+i en la industria química es indispensable para el resto de sectores económicos, ya que la práctica totalidad de ellos dependen de los productos químicos, como pueden ser la automoción, la construcción, el textil, las telecomunicaciones, la informática o la electrónica.

Del mismo modo, los productos químicos han sido los principales responsables de la mejora de la calidad de vida. La esperanza de vida era, en 1900, menor de 40 años, y hoy prácticamente se ha duplicado hasta los 80 gracias a esta ciencia y la industria que la desarrolla. Los avances han sido esenciales en el área salud (ya que es esta industria la que crea los medicamentos, antibióticos o vacunas, la que crea los jabones y productos de higiene, y la que potabiliza el agua que consumimos), y en la alimentación (la industria química proporciona los fertilizantes que multiplican el rendimiento de las cosechas, los fitosanitarios que las protegen de plagas, insectos y agentes nocivos, o los aditivos que garantizan que los alimentos conserven sus condiciones nutritivas y de salubridad).

Esta industria, desde su desarrollo a principios del siglo XX, ha sido el motor de la innovación y el progreso, y nuestra calidad de vida futura dependerá en gran medida de su evolución.


4 - CONCLUSIONES

El objetivo de la Nueva Política de Productos Químicos es la creación de una estrategia que permita una gestión factible y más eficiente de los productos químicos. Sin embargo, la solución no está en reemplazar un sistema como el actual por otro ineficaz e inabordable que pueda lastrar seriamente la economía de la Unión Europea y del que finalmente nadie, ni empresas ni ciudadanos, resultaría beneficiado.

La Industria Química reclama la elaboración de un sistema de revisión y registro de los productos químicos que se fundamente en los principios del Desarrollo Sostenible, puesto que sólo respetando sus tres pilares, el medioambiental, el social y el económico, se puede encontrar una solución viable en la que todas las partes se vean beneficiadas sin tener que renunciar al desarrollo económico de la Unión Europea.

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