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Autor
Salvador Pérez Álvarez (UNED)

Las tradiciones ideológicas islámicas ante las biotecnologías sanitarias que inciden sobre los orígenes de la vida

Los avances acontecidos en la investigación biotecnológica en el ámbito sanitario desde finales del siglo XX, provocaron una reacción inmediata de las comunidades religiosas de notorio arraigo en el mundo que no tardaron mucho tiempo en pronunciarse acerca la licitud ética y jurídica de las nuevas tecnologías que inciden sobre los orígenes de la vida. En el mundo oriental cabe destacar, entre otras, la doctrina elaborada por el Islam que, a diferencia de otras religiones monoteístas, no ha mantenido una posición unitaria en esta materia, como consecuencia de las distintas interpretaciones de los pasajes coránicos sobre el origen divino de la Creación que han llevado a cabo las tradiciones ideológicas islámicas mayoritarias.

La posición de la Sharia o Derecho islámico ante las nuevas biotecnologías sanitarias, se fundamenta en los versículos coránicos y en los Hadices proféticos que se refieren al origen divino de la creación del hombre

La posición de la Sharia o Derecho islámico ante las nuevas biotecnologías sanitarias que inciden sobre los orígenes y el valor de la vida humana, se fundamenta en los versículos coránicos y en los Hadices proféticos que se refieren al origen divino de la creación del hombre: Al principio de los tiempos, Alá había creado al hombre a partir de una gota de agua eyaculada entre su espina dorsal y sus costillas o Nuftah (Corán 23, 12-14), dotándole de la capacidad natural de generar la quinta esencia de dicho fluido (Corán 32, 8), para poder así procrear de manera natural a otro semejante mediante la mezcla de dos quintas esencias de agua que da lugar, en términos biológicos, a un cigoto humano o Alaqah (Corán 23, 12-14). Trascurridos ochenta días de desarrollo en el seno materno, el Alaqah adquiere la apariencia de un Mudghah que es definido en el Corán como una sustancia parcialmente formada y parcialmente no formada (Corán 22, 5) y, a parir del cuarto mes de crecimiento uterino, es bendecido por Alá con el espíritu de la vida o ruh. Según las fuentes primigenias del Derecho islámico, el alma es lo que otorga al Mudghah en formación la apariencia humana y la estructura ósea interna (Corán 23, 12-14) y pasa a ser denominado con la expresión árabe de Izam que, actualmente, es empleada por la comunidad científica arábica para hacer referencia al feto humano. El Izam bendecido con el espíritu de la vida goza del favor divino de Alá, su vida le pertenece y no puede ser menospreciada por la voluntad del hombre (Corán 17, 13).

A diferencia de las religiones de tradición judeocristiana, cabe advertir que en el Islam no existe una postura unánime en esta materia, sino que cada una de las Escuelas Jurídicas Islámicas mayoritarias han realizado una interpretación diferenciada de estos mandatos de la revelación divina. Nos referimos a los postulados dogmáticos de la doctrina heterodoxa o Shiíta y de la doctrina ortodoxa o Sunnita que se compone, a su vez, de las corrientes ideológicas Hanafíta, Malakita, Shafita y Hanbalita. En este sentido, las tradiciones más conservadoras en relación con la Biomedicina, esto es, las Escuelas Jurídicas Malakita y Shiita han interpretado los pasajes coránicos de la Creación en el sentido de que el Alaqah ostenta el estatuto jurídico y moral de persona a partir del momento en que ha sido implantado en el útero materno.

Mientras que, por el contrario, el resto de ideologías islámicas mayoritarias consideran que sólo gozan de la protección moral y jurídica de persona el Izam, esto es, los embriones de más de 120 días de desarrollo que han sido bendecidos con el espíritu del ruh. Pues bien, las discrepancias existentes entre ambas posiciones acerca de los orígenes y del valor de la vida humana en formación son las que informan, en suma, las tradiciones ideológicas islámicas predominantes sobre la licitud moral de los avances biotecnológicos que inciden sobre el comienzo de la vida del hombre.

El Cairo. The Kosovar


Así, en lo concerniente a las intervenciones sanitarias que pueden ser practicadas sobre embriones fecundados de manera natural, las Escuelas Hanafíta, Shafita y Hanbalita admiten que los embriones que aún no han sido bendecidos por Alá con el espíritu de la vida, pueden ser donados por sus progenitores a centros o instituciones sanitarias para que sean utilizados en protocolos de investigación biotecnológica que tengan por finalidad la mejora de la calidad de vida de la especie humana. Al mismo tiempo, ambas corrientes doctrinales defienden que el Izam también puede ser objeto de ensayos clínicos realizados con fines terapéuticos que redunden en beneficio de su propia salud y/o en la de la mujer embarazada, siempre que no comporten una alteración de las características genéticas que les ha sido otorgada por Alá en el momento de la fecundación.

Frente a estas consideraciones, las Escuelas jurídicas Malakita y Shiita rechazan la moralidad ética y jurídica de la puesta en praxis de cualquier tipo de intervenciones biotecnológicas sobre embriones que ya han sido implantados en el útero materno, incluso en el supuesto de que sean realizadas en orden a garantizar y a promover su salud o la de su progenitora.

Las tradiciones ideológicas islámicas son partidarias del empleo de las técnicas de reproducción humana asistida ante la infertilidad de uno de los cónyuges

Por su parte, todas las tradiciones ideológicas islámicas son partidarias del empleo de las técnicas de reproducción humana asistida ante la infertilidad de uno de los cónyuges y, por este motivo, promueven su desarrollo por parte de la comunidad científica islámica para dar a conocer al mundo la madurez y el alcance del don de la procreación que Alá ha regalado al creyente musulmán. Todas ellas entienden que un Alaqah fecundado "in vitro" ha sido concebido mediante la mezcla de dos esencias de Nuftah y que, transcurridos 120 días de desarrollo uterino, son bendecidos por Alá con el espíritu de la vida. Ahora bien, la licitud ético-jurídica en la Sharia islámica de este tipo de biotecnologías se encuentra supeditada a que: de un lado, estas técnicas sean solicitadas por un hombre y una mujer que están unidos en legítimo matrimonio con arreglo a la Sharia islámica; de otro, que no hayan sido bendecidos por Alá con la capacidad de tener hijos de manera natural; y, en último término, a que ambos cónyuges sean los donantes de los gametos que van a ser utilizados en la fecundación artificial, pues la inseminación en una mujer casada de un cigoto que ha sido fecundado con el esperma de un varón distinto a su legítimo esposo es considerado como un ilícito penal de adulterio. En cambio, todas las Escuelas Jurídicas se oponen a la creación artificial de embriones con fines científico-experimentales debido a que lo consideran contrario a la voluntad de Alá revelada en el Corán.

Todas las Escuelas Jurídicas se oponen a la creación artificial de embriones con fines científico-experimentales debido a que lo consideran contrario a la voluntad de Alá revelada en el Corán

Frente a esta unanimidad doctrinal, las corrientes jurídicas islámicas predominantes han formulado posturas discrepantes en relación con la moralidad ético-jurídica de las biotecnológicas sanitarias que, en su caso, podrían ser practicadas sobre los embriones sobrantes de las técnicas de reproducción humana asistida. En este sentido, las Escuelas Hanafíta, Shafita y Hanbalita defienden que los embriones fecundados "in vitro" que no han sido inseminados en sede uterina, no son más que simples complejos celulares que no gozan de la gracia de Alá. Por este motivo, admiten donaciones de gametos a un centro o institución sanitaria para que sean conservados en un Biobanco de criogenización para su ulterior implantación en el útero de la usuaria de las técnicas de inseminación artificial o, incluso, a un centro especializado para que sean utilizados en protocolos de investigación biotecnológica de carácter terapéutico o experimental. De hecho, estas tradiciones religiosas promueven el desarrollo de este tipo de prácticas biotecnológicas en orden a garantizar y a promover la vida y la salud de los fieles musulmanes.

Microinyección de un espermatozoide

Por el contrario, las corrientes ideológicas Malakita y Shiita consideran que la voluntad del Creador es que los embriones supernumerios mueran en paz y, consecuentemente, rechazan que puedan ser tanto criogenizados como empleados en cualesquier tipo de ensayos experimentales de carácter biotecnológico.

Las diferencias dogmáticas existentes entre las doctrinas mantenidas por las diferentes tradiciones ideológicas islámicas, también se han plasmado en las posturas mantenidas por algunas de ellas con respecto a la moralidad ética de la praxis de la clonación. Los postulados dogmáticos mantenidos por las tradiciones predominantes en esta materia varían en función de la técnica y de la finalidad con la que, al menos teóricamente, vaya a ser practicada esta aplicación bio-sanitaria por parte de la comunidad científica.


Las Escuelas jurídicas conciben la técnica de la fisión o gemelación artificial de embriones como una tecnología sanitaria de reproducción artificial muy eficaz frente a la deficiencia física de la infertilidad de cualquiera de los cónyuges

Por lo que se refiere a la clonación reproductiva, todas las Escuelas jurídicas conciben la técnica de la fisión o gemelación artificial de embriones como una tecnología sanitaria de reproducción artificial muy eficaz frente a la deficiencia física de la infertilidad de cualquiera de los cónyuges. Ello comporta que el ensayo clínico de esta tecnología de clonación solo puede ser llevada a cabo, según esta tradición común, a partir de blastómeros asilados de cigotos que han sido fecundados con gametos que han sido donados por un hombre y mujer unidos en legítimo matrimonio islámico y que, además, no pueden procrear de manera natural. Asimismo, todas las tradiciones islámicas consideran lícita la clonación mediante la transferencia o emplazamiento nuclear de individuos pertenecientes a cualquier especie animal, siempre que sean realizadas en aras a la mejora de la calidad de vida del creyente musulmán. Las discrepancias entre algunas de ellas surgen, por el contrario, cuando se trata de la activación nuclear con fines reproductivos de células humanas tanto adultas como embrionarias.

A este respecto, la Escuela Malakita condena el uso de ambas técnicas de clonación con seres humanos, bajo la consideración de que los hombres no pueden subrogarse en la posición del Creador para con clonar el regalo divino del alma que es única para cada uno de los sujetos de la especie humana. Por su parte, los líderes espirituales de la corriente islámica Shiita conciben el desarrollo de ambas tecnologías con células humanas como un acto satánico, ya que daría lugar a la creación de personas humanas con malformaciones genéticas, en la medida en que no han sido bendecidos con el don de la vida por parte de Alá. Mientras que el resto de tradiciones jurídicas sunnitas estiman que el emplazamiento nuclear de células humanas no atentan contra los mandatos de la revelación divina contenidos en la Sharia, por lo que admiten la posible licitud ética de su desarrollo con fines reproductivos con seres humanos, una vez que hayan sido perfeccionadas tecnológicamente por parte de la comunidad científica. Atendiendo a las consecuencias sociales y familiares que pudiera comportar las potencialidades reproductivas de la misma, la clonación mediante transferencia nuclear de células humanas con fines reproductivos solo podría ser llevada a cabo: 1) A partir de blastómeros de embriones que han sido fecundados de manera artificial en los términos antedichos; ó 2) A partir de la electro-fusión o transferencia del núcleo de una célula somática del varón en un óvulo desnucleado procedente de su legítima esposa.

Finalmente, la posición de las Escuelas Jurídicas islámicas ante la clonación con fines terapéuticos de células humanas, se encuentra informada por los postulados dogmáticos defendidos por cada una de ellas en relación con la investigación científico-terapéutica y con la práctica de la clonación reproductiva de embriones y células humanas. Sobre la base de ambos presupuestos, las doctrinas Malakita y Shiita condenan drásticamente el uso de las distintas técnicas de clonación de células humanas con fines terapéuticos; mientras que el resto de ideologías islámicas promueven el perfeccionamiento de las técnicas de clonación con fines terapéuticos, en orden a garantizar la salud y/o la vida de las criaturas predilectas de Alá.



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