Ética de la investigación y biobancos: ¿tradición o renovación?
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Los biobancos son un recurso creciente para la atención de la salud y la investigación biomédica | |
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1. Los biobancos, esto es, depósitos o establecimientos que contienen colecciones sistemáticas de muestras biológicas con fines de tratamiento o de investigación, son un recurso creciente para la atención de la salud y la investigación biomédica. Su utilización plantea interrogantes éticos que merecen una respuesta prudente, equilibrada y universalizable, capaz de armonizar la pluralidad de intereses y bienes en juego. He aquí algunos: ¿es siempre necesario el consentimiento para este tipo de investigaciones? En caso afirmativo, ¿cuál es el tipo de consentimiento necesario?; ¿hay un único tipo de consentimiento válido?; ¿es aceptable el consentimiento genérico?; ¿y el consentimiento presunto? ¿Cómo se garantiza la confidencialidad de las informaciones depositadas en los biobancos?; ¿y su seguridad? ¿Existe obligación de informar de los resultados de la investigación? ¿A quién se debe informar? ¿Es siempre beneficiosa la información derivada de la investigación? ¿Cómo ha de actuarse para evitar lesiones y discriminación injustificadas? ¿Puede el sujeto participante negarse a conocer ciertos resultados e informaciones? ¿Existen límites para el derecho a no saber? ¿Quién establece tales límites? La respuesta a estos interrogantes remite, tácita o expresamente, a una reflexión de mayor alcance, sobre el significado de la ética de la investigación biomédica: ¿puede una ética tradicional de la investigación dar respuesta a los desafíos éticos de la investigación en biobancos? ¿Qué estándares éticos conservan vigencia y validez? ¿Cuáles han de ser abandonados y cuáles renovados? ¿Es necesaria una ética de la investigación específica para la investigación en biobancos?
2. Un apreciable intento de encarar estos desafíos proviene del Centro de Bioética del Instituto Karolinska y de la Universidad de Uppsala (CBE)[*].
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La investigación en biobancos mejora el conocimiento, la prevención y la atención de las enfermedades | |
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Su propuesta de marco ético para la investigación en biobancos no pretende alcance general, sino que se refiere exclusivamente a la investigación retrospectiva, realizada con muestras disponibles en los biobancos para finalidades no previstas en el momento de su recolección.
Su análisis ético parte de diversos presupuestos: la importancia de la investigación biomédica para el cuidado de la salud y el bienestar de los ciudadanos; la internacionalización de la investigación en los biobancos; la variabilidad de las legislaciones nacionales e internacionales y de los protocolos de información y consentimiento existentes; la potencial colisión entre los intereses de la investigación biomédica, la sociedad, los investigadores y los sujetos participantes; la necesidad y dificultad de definir unas normas éticas y jurídicas comunes.
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La cuestión práctica central de la ética de la investigación en biobancos exige respetar la confidencialidad de la información y la autonomía de los sujetos | |
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La investigación en biobancos mejora el conocimiento, la prevención y la atención de las enfermedades; en tal sentido, es beneficiosa para los investigadores, los sujetos participantes y la población. La cuestión práctica central de la ética de la investigación en biobancos es garantizar que las muestras y la información sobre los donantes sean tratadas con la máxima seguridad, lo que exige respetar la confidencialidad de la información y la autonomía de los sujetos. Como el estatuto tradicional del consentimiento informado resulta insuficiente e inadecuado para la investigación en biobancos, es preciso revisar su significado y adaptar los procesos de información y consentimiento. Así, dos cuestiones enmarcan la propuesta del CBE: el consentimiento para la utilización de las muestras y la información de los resultados de la investigación. Ambas son examinadas en detalle y dan lugar a una serie de recomendaciones articuladas en cuatro apartados.
3. Dos son los principales mecanismos para garantizar la seguridad y la confidencialidad de la información contenida en las muestras biológicas: la anonimización, que consiste en la imposibilidad irreversible -o que exige un esfuerzo no razonable- de identificar una persona a partir de cierta información, y la codificación, o disociación reversible, que desliga la información que identifica a una persona mediante un código pero permite la operación inversa -identificación de dicha persona sustituyendo el código por la información que la identifica-. El carácter extremo de la anonimización genera inconvenientes irresolubles en la investigación, por lo el CBE, con acierto, estima preferible el segundo procedimiento. Hay al menos dos razones a favor de la codificación: 1) una razón científica, que es la pérdida de relevancia, calidad y valor científicos de la investigación y sus hallazgos en caso de anonimizar los datos; 2) una razón alusiva a la autonomía y los derechos del sujeto participante, ya que la ausencia de identificabilidad implica pérdida de relación y control sobre tales informaciones, en la medida en que decae el régimen ético y jurídico de protección de datos de carácter personal.
La decisión sobre la solicitud de un nuevo consentimiento para la investigación en muestras previamente almacenadas exige ponderar diversos factores: la naturaleza o sensibilidad de la información, la probabilidad de contactar de nuevo con los donantes supervivientes, el daño y el beneficio potenciales de tal contacto. La exclusión de nuevos usos de investigación mediante consentimiento expreso previo impone la obligación de respetarlo, pues actuar en su contra lesionaría la autonomía y la integridad personal. En el resto de supuestos, no resulta éticamente exigible solicitar consentimiento para la utilización de las muestras almacenadas. La obtención de nuevo consentimiento para potenciales estudios implica dificultades económicas (alto coste de las comunicaciones con los sujetos fuente), dificultades prácticas (complicaciones para contactar con los sujetos fuente) y dificultades metodológicas (introducción de sesgos en la investigación a causa de los abandonos), y su solicitud podría lesionar la integridad personal del donante o sujeto fuente. Además, resulta contraria a los intereses investigadores de donantes y terceros, e incluso podría poner en peligro la investigación. 5. La información posterior de los resultados a los sujetos participantes en una investigación biomédica es también problemática, en especial antes de la validación del significado clínico de los hallazgos. A ella se dedica el apartado 4 de las recomendaciones del CBE. Sus ambivalentes efectos convierten su gestión en algo éticamente delicado, que exige tomar en consideración las condiciones y el tipo de consentimiento y la naturaleza de la información obtenida, en aras de minimizar riesgos para los sujetos participantes y asegurar el valor científico óptimo de la investigación. La dificultad de convertir la información obtenida en un pronóstico individual y las eventuales malinterpretaciones pueden generar preocupación injustificada en los participantes, sobre todo si se informa de resultados que impliquen riesgo para la población; pueden también generar daños psicológicos, sociales y económicos, y lesionar la autonomía e integridad personal del sujeto participante, en particular si no ha solicitado o autorizado dicha información. En consecuencia, si las condiciones de la información posterior a la investigación fueron especificadas en el momento de la recolección de las muestras, bien autorizando bien rechazando dicha información, hay que respetar la voluntad del sujeto fuente; lo contrario lesionaría su autonomía e integridad personal y menguaría la confianza en la investigación biomédica. En caso de que la información de la investigación pueda hacerse pública con esfuerzos y costos razonables, debe proporcionarse dicha información en medios de difusión locales o nacionales. Si los resultados de la investigación no son base suficiente para un tratamiento médico se recomienda iniciar nueva investigación y, además, puede informarse con carácter general a los donantes interesados sin que sea posible su identificación individual. Por su parte, si un estudio hubiese previsto únicamente conocimientos generales y de forma inesperada se obtienen resultados importantes para los sujetos participantes, en forma de información pronóstica con alternativas preventivas o terapéuticas, se recomienda a los investigadores iniciar un estudio independiente, tras obtener una nueva aprobación ética, reclutando el mayor número posible de participantes del estudio original y ofrecer alternativamente un examen médico gratuito a todos los participantes en dicho estudio original. 6. El marco ético del CBE contiene sugerencias valiosas, aunque no necesariamente novedosas, para la reflexión ética sobre la investigación en biobancos: la importancia del enjuiciamiento independiente de un comité de ética de la investigación; la elección de la codificación como garantía de la seguridad y confidencialidad de la información y del desarrollo de la investigación; la necesidad de tutelar la autonomía y la integridad personal del sujeto participante; la catalogación de distintos tipos de consentimiento en atención a su objeto y finalidad; la identificación de los intereses, bienes y derechos en cuestión.
En todo caso, aun cuando el carácter de la publicación y la propuesta pueda justificar su ausencia, hubiese sido deseable una argumentación más matizada de algunos supuestos, en particular del apartado 4 de las recomendaciones. Asimismo, la internacionalización pretendida ha de perfilar la armonización de conceptos éticos y jurídicos básicos para la elección de los cursos de acción recomendables, entre ellos, los derechos e intereses en juego: el consentimiento (informado), la integridad personal, la intimidad personal y familiar (e.g. en sujetos fuente fallecidos), la autodeterminación informativa y el derecho a la protección de datos personales, el derecho a no saber y el derecho a renunciar a la información y/o a no ser informado.
8. Desde la norma fundacional de la ética de la investigación en seres humanos, el Código de Nuremberg (1947) el consentimiento voluntario e informado del sujeto participante es requisito ético ineludible. En el Código, el destinatario de esta exigencia no es tanto al sujeto participante, que ha de prestar su consentimiento, cuanto quien lo debe obtener y respetar, el investigador. Su preocupación es disciplinar éticamente la conducta de los investigadores en orden a evitar la repetición de las barbaridades perpetradas durante el régimen nacionalsocialista. Y aquí el consentimiento, más que el ejercicio autónomo de la libertad del sujeto para decidir su participación en una investigación, representa sobre todo una garantía de no instrumentalización y de protección de la dignidad, derechos, integridad (física) y vida de los seres humanos. El fundamento ético del consentimiento en el Código de Nuremberg es el respeto de las personas (en la expresión del Informe Belmont (1979), otro hito la ética de la investigación en seres humanos: pero no tanto de su autonomía para la toma de decisiones cuanto mediante la garantía de la no maleficencia e incluso la beneficencia, al modo paternalista, en la investigación. El contexto histórico, las características y el propósito del Código de Nuremberg, así como la evolución de la investigación biomédica y de las concepciones éticas han dado lugar a diversas revisiones. Para la investigación en biobancos es importante mencionar la ampliación del ámbito de aplicación. Ya la Declaración de Helsinki (1964-2004) señala expresamente que la investigación médica en seres humanos incluye la investigación en material humano identificable o en informaciones identificables (principio 1, inciso final), acogiendo de este modo la investigación en biobancos.
En España la actualización normativa es recentísima en el plano jurídico. La Ley de investigación biomédica (Ley 14/2007, de 3 de julio) ha establecido el régimen de obtención, conservación, uso y cesión de muestras biológicas, así como el estatuto jurídico de los biobancos. Su regulación, que carece del detalle de la propuesta del CBE, se articula en torno al consentimiento del sujeto fuente. Entre un consentimiento completamente genérico y un consentimiento específico para usos posteriores de las muestras opta por "un régimen intermedio y flexible": si así se ha previsto en la información proporcionada previamente al sujeto fuente, el consentimiento inicial puede cubrir investigaciones posteriores relacionadas con la inicial, siendo en ocasiones necesario el dictamen favorable de un comité de ética de la investigación (cfr. apartado IV del Preámbulo y artículo 60, en relación con los artículos 58.2 y 70).
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