UNA ALTERNATIVA A LA PRIVATIZACIÓN DEL CONOCIMIENTO<br>
Reseña realizada por Rafael Herranz Castillo<br>
Doctor en Derecho - Abogado
La Propiedad Intelectual e Industrial ("Intellectual property") es una forma de conocimiento a la que, a lo largo de los años, las sociedades han decidido asignar derechos de propiedad específicos, asignados a personas o a organizaciones. La tendencia más destacada en los últimos años es que la protección de los derechos de Intellectual Property ha pasado a ser parte integrante del sistema multilateral internacional de intercambios, bajo los auspicios de la Organización Mundial del Comercio.
Cada vez la protección de la Intellectual Property es más intensa. Los productos y servicios que acceden a este mecanismo de tutela legal son cada vez más numerosos y variados: patentes sobre seres vivos y sobre productos naturales, patentes biotecnológicas y genéticas, derechos sobre programas de ordenador, bases de datos, descubrimientos científicos, derechos sobre el conocimiento tradicional y el folklore... Los derechos exclusivos de los autores han ampliado su duración de forma muy significativa.
En el bloque anglosajón (y cada vez en más partes del mundo) la "Intellectual Property" comprende, no sólo los derechos de autor, sino también patentes, marcas, y secreto industrial. La política de internacionalización de la protección jurídica en estas materias ha afectado a todas ellas, y las ha agrupado como si fueran un único campo de regulación. Sin embargo, la legislación española (como la de otros países del continente europeo) prevé un régimen separado y distinto para la Propiedad Industrial y la Propiedad Intelectual; e incluye dentro de ésta derechos morales o de la personalidad.
En tiempos recientes parece incontrovertible que son las presiones comerciales de los países desarrollados y de las empresas multinacionales, y no la voluntad de estimular la creación ni de atender el interés público, la verdadera razón de que la protección de la Intellectual Property se amplíe desmesuradamente. En el actual escenario internacional confluyen varios factores:
- se amplía y extiende el carácter protector de los derechos exclusivos, más allá de su ámbito tradicional e indiscutido: los titulares de derechos de patente, de marca, y propiedad intelectual exigen un respeto ilimitado a sus derechos de exclusiva.
- en ciertas esferas se está reemplazando la protección mediante la patente por la protección mediante el copyright; pero en otras el proceso es el inverso. Sin embargo, a menudo lo que se da es la combinación de ambos mecanismos sobre el mismo objeto para "blindarlo" por más tiempo.
- se reduce el ámbito del dominio público, y, con él, la esfera de las creaciones que son de disfrute colectivo y gratuito.
La respuesta jurídica debería pasar por estas propuestas:
- mantener clara la divisoria entre derechos de autor (civiles) y derechos de propiedad industrial (mercantiles), sin confundir la lógica distintiva de ambas regulaciones.
- interpretar taxativamente los derechos de exclusiva, con alcance comercial, en cuanto sirven para conferir poderes restrictivos de la competencia, y en este sentido "excepcionales". La interpretación debe orientarse por un principio "pro-competencia", no muy diferente del principio de "libre acceso" a la cultura (open access).
"Copyleft" es una expresión jurídica, paralela al concepto de software libre. Ambos términos aparecen en los años 70 en los EE.UU., en el marco suministrado por la cultura hacker. Actualmente existen decenas de miles de programas informáticos de este tipo, y el volumen de software libre disponible se duplica aproximadamente cada dos años. El más conocido impulsor y divulgador de la comunidad de software libre es Richard Stallman.
El objetivo inicial de los defensores del software libre era poner los desarrollos de programas de ordenador en el dominio público, impidiendo su apropiación excluyente por parte de personas físicas o jurídicas. En contraposición al software privativo, el software libre permitiría compartir los programas, sus modificaciones y sus mejoras a todo el público y usuarios en general. El medio para conseguir este objetivo ha de ser una licencia legal específica, por la cual el autor del programa da su permiso para que otras personas puedan, sin restricciones, usar y mejorar el programa.
El primer elemento del copyleft, pues, es una licencia abierta y flexible, que en lugar de reservar los derechos al autor pone la obra (el programa) a disposición de todos. Pero hay otro factor: debe evitarse que un tercero pueda apropiarse de las versiones o modificaciones posteriores de la obra. Para ello, Stallman y otros desarrollaron un nuevo tipo de licencia de propiedad intelectual, por la cual el titular original transfiere todos sus derechos sobre el programa, con la condición de que los usuarios, sin excepción, permitan también a terceros el uso, copia, modificación y distribución del programa sin restricciones.
Pues bien, el término "copyleft" se refiere inicialmente a las licencias llamadas "fuertes" o "robustas" para programas informáticos libres. Estas licencias "fuertes" imponen condiciones en la segunda redistribución, en concreto, que cada modificación y circulación respete los términos de la licencia original, lo que hace imposible la apropiación privada de la obra. Esta es la principal diferencia entre el software libre y el software de fuente abierta (o de código abierto), que no siempre impone estas restricciones a los terceros usuarios.
El libro que reseñamos (publicado por Traficantes de Sueños bajo licencia copyleft) ofrece un panorama plural del copyleft en diferentes áreas creativas. No sólo en el campo de los programas de ordenador, sino en la música, la edición de libros, las artes visuales, la creación audiovisual... Un capítulo se dedica a la libertad de copiar las leyes: las normas jurídicas son públicas, y todos pueden citarlas, copiarlas y reproducirlas sin autorización de sus autores.
Jesús M. González Barahona nos introduce en el mundo del software libre, su origen histórico, su contexto, y sus aspectos legales. El capítulo es claro, informativo, y ofrece además una valoración ponderada de los diferentes factores que rodean el copyleft informático: modelos de negocio, problemas, posibilidades que abre, repercusiones sociales para el futuro... En cuanto a los modelos de negocio a que da lugar, parece que el sector del software es el que mejor se adapta a las exigencias de la actividad empresarial, apoyado en servicios de mantenimiento, de desarrollo y de mejora de los programas, esto es, en servicios que no se "compran" de una vez en un establecimiento comercial, sino que exigen una colaboración a medio plazo con los programadores de software libre. Hoy día muchos autores de programas libres pueden vivir así de su trabajo y de su talento, prestando servicios a terceros, y sin percibir ningún tipo de derechos de autor sobre sus creaciones originales.
El capítulo sobre música libre ha sido realizado por el colectivo musicalibre.info, y en él se ofrece información útil a quienes quieran difundir sus creaciones musicales a través de licencias copyleft, en sus diferentes fases: grabación, promoción, distribución, puesta a disposición en Internet.... El musical es uno de los sectores clave en el debate sobre PII y derechos de autor: hace unos años era tan caro hacer una copia de un disco de música como comprarlo; hoy día las reproducciones son prácticamente gratis, pero los precios de venta al público de los soportes (las grabaciones) han subido notablemente. El mercado está fuertemente concentrado en unas cuantas productoras que actúan como un grupo de presión para mantener sus beneficios. El autor musical que desea darse a conocer al margen de ellas, mediante licencias copyleft, tiene a menudo que partir de grabaciones caseras o en directo, y ponerlas en Internet a disposición del público en general. También se mencionan en este capítulo los problemas con las sociedades de gestión colectiva de derechos.
En el capítulo dedicado a la edición Emmanuel Rodríguez recorre los proyectos anticopyright surgidos desde los años setenta, en el contexto de los movimientos contraculturales y alternativos. Estos proyectos ponían el acento en la autoedición, se proponían expandir la noción de dominio público, y se opusieron decididamente a la ampliación de la extensión del copyright. Hoy son autores colectivos, como los que se agrupan detrás del seudónimo Wu Ming (antes Luther Blisset), los más dinámicos en la promoción y uso de estas licencias. Sin embargo, al contrario de lo que ocurre en el sector de la programación informática, no puede hablarse de una verdadera comunidad de autores y editores copyleft.
En el ámbito de la edición suele entenderse que una obra literaria es copyleft cuando, al menos, se permite su difusión y distribución no comercial: libertad de copia, de digitalización, y puesta a disposición en Internet. Una obra editada con licencia copyleft va a ser accesible, sobre todo a través de Internet, a un público potencialmente universal, y éste es un poderoso incentivo para los autores. Las evidencias indican que la edición de la obra en formato digital, libremente accesible a todos, facilita la publicidad del libro y la posterior salida comercial de sus ejemplares en edición convencional impresa. Rodríguez dedica algunas páginas a analizar las ventajas e inconvenientes del copyleft desde la perspectiva tanto de los autores literarios, como de los lectores, sin olvidar el papel de las bibliotecas. No debemos olvidar el actual debate sobre el carácter gratuito o remunerado del préstamo de los fondos de las bibliotecas a sus usuarios (art. 37.2 de la LPI española), que ha dado lugar a la apertura de un expediente por parte de la Comisión Europea, en aplicación del art. 5º de la Directiva 92/100/CEE del Consejo, de 19 de noviembre de 1992.
En el capítulo dedicado a las artes visuales (Natxo Rodríguez) se recogen las particularidades que ofrece el copyleft en este ámbito y hacen más difícil su implantación. Una es el estatus precario e inestable de los artistas visuales, que ponen la vista en los derechos de autor como una fuente básica de ingresos. Otra es la dependencia de los artistas con respecto a las instituciones públicas, y la inexistencia de un mercado del arte en sentido estricto. Por otro lado, la irrupción de los medios digitales e Internet supone un reto de indudable importancia a las formas tradicionales de circulación de obras de arte.
Como en el sector de la edición, tampoco puede hablarse de una verdadera comunidad de creadores visuales copyleft. Sin embargo, estas prácticas pueden suponer la flexibilización de las relaciones entre creadores, mediadores y consumidores de arte, haciendo que éstos últimos puedan acceder por sí mismos, libremente, a las obras de arte, e incluso que participen en su elaboración, circulación y desarrollo. Rodríguez hace un repaso detallado de las diferentes modalidades de licencia, sin olvidar las surgidas en nuestro país, como Coloriuris, y va indicando, paso a paso, cómo puede el artista licenciar su trabajo en la forma más apropiada, y cómo solucionar las dificultades prácticas que pueden surgir. Además, aporta direcciones y recursos de interés en la red.
Como regla general, los artistas visuales sobreviven gracias a una combinación de diversos recursos, de entre los cuales los derechos de autor ("el salario del artista") no son el principal. Y debe observarse que aquellos recursos de financiación que dependen directamente del reconocimiento público del artista, de su impacto social, van a crecer si el artista accede a la totalidad de las personas interesadas, si éstas pueden reproducir y distribuir sus obras sin restricciones, y si el público objetivo se va ampliando más y más.
La creación audiovisual es el sector donde menos se ha implantado el copyleft. Una de las principales dificultades que se plantean es el carácter compuesto de las obras audiovisuales, resultado a menudo de la colaboración de diferentes creadores. Mª Concepción Cagide y N. Fillat Oiz describen los problemas a que debe hacer frente el autor audiovisual, para empezar en la fase de producción de materiales libres, luego con su distribución, y finalmente en sus relaciones con las entidades de gestión de derechos.
En los dos capítulos finales se exponen otros aspectos del copyleft, de carácter más político, mostrando cómo se ha convertido en una importante herramienta para los activistas sociales y culturales. Copyleft es una alternativa a la privatización del conocimiento, a su apropiación por parte de unas corporaciones cuyo negocio se basa, precisamente, en la explotación privada de los contenidos culturales, con la consecuencia de reducir el dominio público a su mínima expresión. El capítulo de Teresa Malina Torrent ofrece un buen panorama de los eventos y de los protagonistas más relevantes del activismo copyleft. En el último capítulo, que se basa en una conferencia dada en junio de 2003, Eben Moglen explica con claridad los argumentos fundamentales del modelo copyleft, así como sus valores y objetivos que persigue.
No es de extrañar que el modelo copyleft despierte los recelos de las entidades de gestión colectiva de derechos de autor, como pueden ser en España SGAE, VEGAP, CEDRO o DAMA, entre otras. Las propuestas copyleft podrían interpretarse como una vía intermedia entre los defensores del actual sistema de copyright y quienes, como Joost Smiers, proponen la total desaparición de éste.
Es una realidad que la gran mayoría de las obras protegidas mediante el copyright están en manos de un grupo muy pequeño de corporaciones empresariales. Se ha calculado que más del 90% de los ingresos por copyright corresponden al 10% de los titulares de derechos. Desde este punto de vista, el verdadero debate se centraría entre quienes defienden un acceso sin restricciones a los contenidos protegidos hasta ahora por los derechos de autor, y quienes quieren mantener sobre éstos un régimen de oligopolio.
El modelo de copyleft implica, necesariamente, la pervivencia de algunas normas sobre propiedad intelectual, en concreto las que permiten al autor dirigir u orientar el destino futuro de sus obras, y el acceso del público a ellas. El copyleft defiende la necesidad de un Derecho de la Propiedad Intelectual, pero con un contenido diferente del actual, cambiando su centro de gravedad desde los derechos exclusivos hacia los derechos de remuneración.