Fecha
Autor
Antonio Cuerda Riezu (Universidad Rey Juan Carlos de Madrid)

La construcción del espacio penal europeo: de los mecanismos de asistencia judicial y extradición al sistema de la Euro-orden y otros instrumentos de cooperación

Cuando una persona comete un hecho delictivo que puede ser juzgado por los tribunales españoles, pero dicha persona no se encuentra en territorio español, la policía de nuestro país no está legitimada para viajar al extranjero con el fin de detenerla allí y trasladarla, por así decirlo "por las bravas", hacia España para iniciar aquí un proceso penal. Por razones de estricta reciprocidad, los agentes de policía de un país extranjero tampoco pueden viajar al territorio español para detener aquí algún sospechoso y llevárselo consigo para que sea juzgado en el país en el que ejercen sus funciones esos agentes.
Ni el acusado de pertenecer a ETA y residente, por ejemplo, en Burdeos, puede ser detenido in situ por miembros de la Policía Nacional española ni trasladado a España; ni el acusado de pertenecer a la n'Drangueta italiana puede ser objeto de detención en Marbella por agentes de la Policía italiana ni tampoco trasladado a este país.

La razón de que no sean lícitas ninguna de ambas hipótesis es la soberanía de cada Estado, de tal modo que las respectivas policías tienen sus funciones delimitadas por sus fronteras territoriales, es decir, que -salvo supuestos tasados y muy excepcionales, como la "persecución en caliente" de un delincuente que huye atravesando la frontera o autorizaciones específicas de las autoridades extranjeras- no pueden actuar como tales policías fuera de su territorio. Aunque siempre ha existido y posiblemente seguirá existiendo el secuestro de personas por "razón de Estado", tal actuación sigue constituyendo tanto un hecho ilícito internacional como un hecho delictivo según las normas internas de los Estados. Para evitar en tales casos que el delincuente "se vaya de rositas", existen procedimientos que consisten en solicitar al Estado extranjero que entregue al sospechoso de haber cometido un delito, con el objetivo de juzgarle o, si ya fue juzgado pero después huyó y traspasó las fronteras del país, con el objetivo de que cumpla la pena o lo que le quede de ella, que se le impuso en su día. El procedimiento de estas características generalizado hasta el año 2002 recibía el nombre de extradición.

Por supuesto que entre los países de la Unión Europea existía el procedimiento de extradición, pero también se tenía la conciencia clara de que era necesario agilizarlo para que fuera más eficaz. Un procedimiento de extradición puede durar fácilmente más de un año. Por otro lado, en Europa rige la libre circulación de personas. Esta libertad ofrece igualdad de oportunidades entre los ciudadanos europeos, permite traslados por razones de trabajo, de estudios, de turismo, sin necesidad de visados ni de permisos de residencia. Ahora bien, los delincuentes -bien cuando actúan de forma individual, bien cuando se integran en grupos organizados- también se sirven de esa libertad, que les permite un tránsito más fluido para cometer sus fechorías o para huir del lugar donde las han realizado, con el fin de no ser descubiertos.

Extradición y euro-orden son medios para la cooperación en materia penal entre los distintos Estados y para reducir la impunidad de los hechos delictivos ya cometidos

Esos dos factores (la necesidad de agilizar el instrumento de la extradición y la exigencia de contrarrestar las facilidades que supone la libre circulación de personas para los delincuentes), determinaron que se creara en el año 2002 en la Unión Europea, entre otros instrumentos, la orden europea de detención y entrega, que después se ha desarrollado por la correspondiente legislación interna en cada uno de los 27 Estados miembros de la Unión Europea. La orden europea de detención y entrega (que es conocida coloquialmente como "euro-orden") es similar a la extradición, pero no idéntica: extradición y euro-orden son medios para la cooperación en materia penal entre los distintos Estados y, en definitiva, para reducir la impunidad de los hechos delictivos ya cometidos. La extradición sirve para que un Estado entregue una persona a otro Estado por motivos penales, es de Estado a Estado, con independencia del concreto órgano de cada Estado que intervenga para decidirla; sin embargo, la euro-orden se realiza de juez a juez, si bien con el mismo fin de entregar a una persona por una causa penal. Al tratarse de una comunicación sólo entre órganos judiciales de distintos países europeos, la tramitación de la euro-orden es mucho más sencilla y por tanto también mucho más rápida: la hipótesis más compleja, cuando la persona buscada se opone a la entrega, puede estar resuelta en unos pocos meses. La euro-orden rige entre los países comunitarios; la extradición se relega ahora a la cooperación penal entre los Estados de la Unión Europea y otros Estados no comunitarios.

Aunque algunos pretendían configurar la euro-orden como una simple entrega policial, de país a país, igual que se traslada dentro del territorio español a un detenido desde, por ejemplo, Cádiz hasta Barcelona, finalmente esta tesis no prosperó. La euro-orden respeta así los principios de legalidad y de jurisdiccionalidad, ya que a) no sólo está prevista en un texto normativo comunitario -la Decisión Marco de 13 de junio de 2002, Diario Oficial de las Comunidades Europeas, serie L, 190/1, de 18 de julio de 2002-, sino además en la legislación interna de los Estados miembros -en España, a través de la Ley 3/2003, de 14 de marzo, Boletín Oficial del Estado núm. 65, de 17 de marzo de 2003)-; y b) la presencia de los derechos fundamentales de la persona cuya entrega se solicita (a la libertad en general, a la libertad de circulación, a no ser castigado dos veces por el mismo hecho, etc.), justifica que sean los jueces y tribunales los únicos legitimados para pedir, conceder o denegar una euro-orden.

El Grupo de Investigación de la Universidad Rey Juan Carlos (Madrid) que está desarrollando el Proyecto "La construcción del Espacio Penal Europeo: de los mecanismos de asistencia judicial y extradición al sistema de la euro-orden y otros instrumentos de cooperación", financiado por el Ministerio de Educación y Ciencia (después de Ciencia e Innovación), está ocupándose ahora de uno de sus objetivos, que consiste en recopilar toda la legislación sobre la extradición y sobre la euro-orden de cada uno de los Estados que conforman la Unión Europea. Estamos interesados en que todo este material, una vez traducido al castellano y acompañado de las correspondientes notas, remisiones a otros textos legales e índices, dé lugar a un volumen que esté a disposición de jueces, fiscales y abogados, y que por lo tanto simplifique su tarea. Ojalá que así sea.

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