En el mes de septiembre de 2007 se ha hecho pública la concesión del Premio Internacional Memorial Holberg al autor norteamericano Ronald Dworkin. Este <a href="https://www.holberg.uib.no/" target="_blank">premio</a>, dotado con más de medio millón de euros, fue creado en 2003 y es concedido por la Universidad de Bergen, en Noruega. Recompensa la creación de una obra académica descollante en los campos de las Artes y las Humanidades, las Ciencias Sociales, el Derecho, y la Teología. En 2005 el Premio recayó en Jürgen Habermas. El Comité que adjudicó el Premio resaltó los esfuerzos de Dworkin para desarrollar una teoría jurídica original y muy influyente, una teoría que integra Derecho y Moral en el marco de un proyecto interpretativo extremadamente ambicioso. En último extremo, se trata de proponer una fundamentación filosófica y moral del liberalismo, y un concepto de Derecho adecuado a esta fundamentación.
La obra de Dworkin ha dejado (está dejando) una huella imborrable en la filosofía jurídica y política de nuestro tiempo. Ha protagonizado la mayor parte de los debates teóricos más importantes en estas disciplinas, ha orientado el trabajo de numerosos investigadores, ha estimulado numerosas críticas y, en particular, ha tendido puentes entre diversas tradiciones de pensamiento jurídico: norteamericana, británica, y continental. Los diferentes aspectos de su obra y de su actividad personal hacen de él un buen ejemplo de intelectual apasionado y comprometido con su tiempo.
La aportación de este autor no es meramente académica, si bien sus obras son referencia obligada para estudiantes y profesores en todas las bibliotecas de las Facultades de Derecho. Siempre ha mostrado una decidida voluntad de hacer públicas sus ideas, de hacerlas llegar a una amplia mayoría de lectores, y de participar en muchas controversias y debates. Por ejemplo, ha sido (sigue siendo) un colaborador habitual y prolífico de la New York Review of Books, uno de los órganos oficiosos de la intelectualidad liberal de los EE.UU. Para la derecha conservadora es uno de los representantes más característicos, criticados y denostados de la izquierda académica. Thomas Scanlon le ha llamado el "principal filósofo público" americano. |
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Ronald Dworkin
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Ronald M. Dworkin nació en 1931 y se formó académicamente en la Universidad de Harvard. Completó sus estudios en Oxford. Trabajó durante algún tiempo como ayudante del juez Learned Hand, y en una importante firma de abogados de Nueva York. Su carrera como profesor de
Jurisprudence (Teoría del Derecho) comenzó en la Universidad de Yale, en la Cátedra Wesley N. Hohfeld.
Dworkin ha desarrollado su carrera académica tanto en los Estados Unidos, su país natal, como en Inglaterra. Desde 1969 fue profesor en Oxford, donde sucedió a H.L.A. Hart, uno de los filósofos del Derecho más destacados del siglo XX. Posteriormente fue nombrado titular de una cátedra en el University College de Londres. A la vez, imparte clases de Derecho y de Filosofía en la Universidad de Nueva York, ciudad donde reside la mayor parte del año.
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El impacto de su pensamiento es muy grande por las implicaciones que supone para nuestra comprensión de los fenómenos jurídicos y políticos, y de su trasfondo ético, en el marco de un Estado de Derecho |
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Los escritos de Dworkin han generado polémicas muy importantes, que trascienden más allá de los círculos académicos. Tiene numerosos detractores, a veces agresivos, que le han dedicado una notable atención crítica. El impacto de su pensamiento es muy grande por las implicaciones que supone para nuestra comprensión de los fenómenos jurídicos y políticos, y de su trasfondo ético, en el marco de un Estado de Derecho.
El primer trabajo relevante de Dworkin, "¿Es el Derecho un sistema de normas?", fue publicado en la University of Chicago Law Review en 1969, y causó un impacto internacional inmediato. En él formulaba una aguda crítica del positivismo analítico, representado por Hart, y que tiene sus raíces en autores como Bentham y Austin. El modelo positivista sólo tiene en cuenta las normas legales, y olvida la existencia de otros componentes del Derecho, como principios, directrices, etc. Dworkin considera un error las definiciones tradicionales de los ordenamientos jurídicos como conjuntos de leyes, y de las leyes como normas promulgadas por una autoridad competente. Según él, todos los sistemas jurídicos están compuestos por diferentes tipos de elementos, y junto a las leyes hay que tener en cuenta los principios. También rechaza la tesis de la separación entre Derecho y Moral: para él, el Derecho no puede desligarse de la moralidad (como tampoco de la política).
El contenido, fuerza y alcance de los principios son objeto de controversia. Los juristas discuten sobre ellos, los tribunales no siempre se ponen de acuerdo a la hora de aplicarlos, no siempre es posible encontrarlos en los libros de Derecho... Son desconcertantes para los positivistas. Los principios difieren de las normas, para Dworkin, por su carácter lógico: mientras que las normas son aplicables en términos de "todo o nada", son válidas o inválidas, los principios tienen lo que podemos llamar un peso específico o importancia, se apoyan en consideraciones de equidad, moralidad y justicia, y presentan razones y argumentos en favor de una solución, argumentos que no dependen del hecho de haber sido dictados en un momento y lugar determinados. Los principios aportan razones para decidir.
Este artículo de 1969 fue posteriormente reeditado en 1977 en su primer libro importante, Los derechos en serio (la excelente traducción española es de 1984). En él se recopilan diversos trabajos (con títulos como "Los casos difíciles", "Los casos constitucionales", "La justicia y los derechos", "La desobediencia civil", "La discriminación inversa", "Libertad y moralismo", "¿Qué derechos tenemos?", y otros semejantes), incluyendo algunos artículos inéditos.
La estrategia de Dworkin pasa por el análisis de los casos difíciles como patrón de referencia de lo que es la argumentación jurídica. Cuando no hay certeza, cuando las leyes no ofrecen una solución sencilla e inmediata, clara y evidente, es preciso acudir a otras fuentes: los principios que estructuran el orden jurídico pueden darnos la respuesta. Estemos ante un Derecho codificado, de tradición romanista, o ante un Derecho jurisprudencial, como el common law, las leyes y las sentencias judiciales utilizan argumentos, desarrollan y contraponen razones, reflejan concepciones de la justicia... Pues bien, estos elementos nos servirán para solucionar los casos difíciles.
Una respuesta a los argumentos de Dworkin, dada entre otros por Hart, señala que los principios que no pueden reconducirse, de una u otra forma, a normas legales no son vinculantes para los jueces, y que éstos gozan de un margen de discrecionalidad a la hora de resolver casos dudosos: esto es, hay casos en los que el Derecho no ofrece una respuesta precisa, y los jueces se ven obligados a crear una nueva norma para resolverlo. Esas consideraciones que Dworkin llama "principios" existen, pero no operan como las normas en el razonamiento judicial, ni en la interpretación y aplicación del Derecho. |
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Esta teoría del arbitrio judicial es para Dworkin insostenible. En su opinión, todos los casos posibles cuentan con una respuesta en un orden jurídico desarrollado, una única respuesta correcta ("one right answer"): la mejor teoría jurídica, la que da explicación y justificación óptimas a todo el sistema en su conjunto, siempre tendrá algo que decir ante cualquier situación nueva que pueda plantearse. El orden jurídico, entendido como un todo orgánico, no se limita (como diría Hart) a indicar quiénes tienen la facultad de decidir en casos difíciles e imprevistos, mediante sus normas secundarias, sino que orienta y regula la decisión correcta que estos órganos deben adoptar. Para ello debe acudirse a la Historia del Derecho y del pensamiento jurídico, analizando las razones que sirvieron de fundamento y justificación a otras decisiones en el pasado.
Dworkin usa la conocida metáfora del juez Hércules, un juzgador ideal, inmensamente sabio, conocedor de todo el Derecho pasado y presente, de todas las fuentes, y capaz de rastrear toda esa información en un tiempo limitado. Con ese conocimiento, Hércules traerá a cada caso los antecedentes, los principios, y los argumentos legales más pertinentes, y los integrará dentro de un razonamiento coherente con la tradición de ese sistema jurídico. Hércules puede construir una teoría jurídica general que explique satisfactoriamente por qué un sistema jurídico es como es, hasta en sus últimos detalles, y qué tiene que decir ante cada nuevo litigio.
Su libro de 1985 A Matter of Principle es también una recopilación de artículos, muchos escritos con un carácter polémico y combativo. En ellos se plantean y analizan diversos temas que han suscitado la controversia y el interés público, desde la perspectiva de los principios fundamentales que ayudan a resolver estas disputas. Sin embargo, tiene más importancia su obra de 1986, El imperio de la justicia (la traducción española es de sólo dos años después), cuyo largo subtítulo (De la teoría general del derecho, de las decisiones e interpretaciones de los jueces y de la integridad política y legal como clave de la teoría y de la práctica) ofrece un buen avance de todo lo que en él se aborda.
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Derecho y Sociedad tienden a identificarse, no cabe formular un análisis de los conceptos jurídicos puramente neutro, desvinculado de la sociedad en que esas normas cobran forma |
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Aquí Dworkin emprende su investigación más ambiciosa. Elabora una teoría del Derecho como interpretación que debe mucho a la tradición hermenéutica europea. Por otro lado, puede hablarse también de una teoría constructiva del Derecho, en cuanto mira a toda su historia institucional para llegar a decisiones concretas. Sin embargo, el término que mejor describe el modelo es "Derecho como Integridad". Varios elementos o factores integrantes de esta teoría son los siguientes: la naturaleza de un sistema jurídico sólo puede ser correctamente entendida a partir de las prácticas sociales que están vivas en esa comunidad; el sistema jurídico se caracteriza por su integridad, por lo que tiene una sola respuesta correcta para cada caso, no importa lo difícil y complejo que a veces resulte encontrarla; la propia comunidad como un todo se desarrolla históricamente a través de sus respuestas a conflictos jurídicos, y en particular conflictos constitucionales, puesto que le obligan a reinterpretar continuamente los principios fundamentales y los valores en que dicha sociedad se apoya. Pudiéramos decir que, en último extremo, Derecho y Sociedad tienden a identificarse, y que no cabe formular un análisis de los conceptos jurídicos puramente neutro, desvinculado de la sociedad en que esas normas cobran forma.
Otra metáfora de Dworkin que ha tenido un resonante éxito es la visión de la interpretación legal como "narrativa". Pensemos en un grupo de escritores que tratan de escribir una novela, redactando uno de ellos el primer capítulo, otro el segundo, y así sucesivamente. Ningún capítulo es resultado de un trabajo colectivo ni puesto en común. Cada autor debe tomar la narración allí donde la dejó el anterior escritor, y proseguirla de forma coherente, manteniendo el hilo argumental. Algo similar ocurre con la aplicación del Derecho: los jueces han de tomar el Derecho en un momento dado, tal como es, y desarrollarlo hacia nuevas fronteras sin perder de vista los capítulos creados anteriormente por otros juristas.
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La filosofía jurídica de Dworkin se fundamenta en los derechos individuales |
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La filosofía jurídica de Dworkin se fundamenta en los derechos individuales. Estos derechos son, en feliz expresión, triunfos frente a la mayoría. Ninguna directriz política, ningún fin colectivo puede prevalecer sobre los derechos. Ni siquiera la mayor felicidad del mayor número. Los objetivos sociales, como las políticas gubernamentales, sólo son legítimos si respetan los derechos de las personas. Y en contra de la posición positivista Dworkin sostiene que los derechos jurídicos son habitualmente derechos morales, y que ambas esferas no se encuentran separadas.
Desde la perspectiva liberal y republicana que adopta Dworkin, las consecuencias son claras: una sociedad que ha adoptado, desde el inicio, una constitución que garantiza los derechos fundamentales, la libertad de expresión, la igualdad, la dignidad de la persona..., está comprometida con una determinada interpretación de su ordenamiento jurídico en clave de libertad. El Estado liberal debe ser independiente respecto de cualquier concepción particular del bien y de la justicia. Esta posición le ha llevado a pasarse al campo de la filosofía política (un camino similar al seguido, por ejemplo, por Norberto Bobbio) defendiendo numerosas causas de tinte progresista con argumentos serios y a menudo concluyentes. Así, ha profundizado en las cuestiones relativas al aborto y la eutanasia en Life's Dominion (1993), en el tema de las libertades civiles en Freedom's Law (1996), y en la igualdad en Sovereign Virtue (2000).
Su visión de la libertad es muy crítica con el paradigma clásico de la libertad negativa, formulado por Isaiah Berlin. La libertad civil no vale nada moralmente si no puede ejercitarse; y no puede ejercitarse si se carece por completo de recursos para ello (recursos educativos y culturales, por ejemplo). Para Dworkin, la neutralidad del Estado no se apoya en el escepticismo moral (todas las posturas serían igualmente válidas) sino en un criterio de imparcialidad apoyado en una concepción normativa de la persona. Todas las personas son sujetos autónomos, con igual valor, con igual derecho a ser respetados en sus convicciones, y con igual derecho "a valerse de los recursos necesarios para poder llevar a cabo una vida digna en igualdad de condiciones respecto a todos los demás" (Vallespín).
Es importante que las vidas humanas tengan éxito en cierta medida, que no sean desperdiciadas, y esto es importante para todas las personas: nadie puede desentenderse de este objetivo. La libertad individual no es, por tanto, equiparable a la mera ausencia de límites, sino que está unida a valores éticos generales que realzan su trascendencia.
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Para Dworkin la igualdad es, ante todo, igualdad de consideración y respeto, pero también igualdad de recursos |
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Para Dworkin la igualdad es, ante todo, igualdad de consideración y respeto, pero también igualdad de recursos. La distribución de los recursos en una comunidad debe ser ciega a las diferencias originadas por el nacimiento, la clase social, la raza, el sexo, o el talento natural. La dotación genética de inteligencia o de habilidad es moralmente arbitraria, y no debe resultar en diferencias sociales. La igualdad de recursos es definida por él por contraste con la igualdad de bienestar. Por otro lado, cualquier principio igualitario debe respetar la libertad de elección de los individuos para seguir su propio plan de vida y para equivocarse en su elección, en su caso. Cada uno es responsable de sus propias decisiones, de su destino, y el poder político debe respetar estas opciones individuales.
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Así, en Sovereign Virtue Dworkin elabora una refinada teoría de la igualdad, que aplica seguidamente a cuestiones como los programas de sanidad y salud pública, la financiación de las campañas electorales, las políticas de acción afirmativa, la experimentación genética, etc.
Los últimos trabajos e intervenciones de Dworkin adoptan un perfil más político. Ha criticado con dureza la "Patriot Act" y las medidas antiterroristas de la Administración Bush, que con buen criterio entiende incompatibles, no sólo con la Constitución de los EE.UU., sino con la tradición jurídica y política norteamericana. Ha abordado la cuestión de la cárcel de Guantánamo. Ha rechazado de plano que las libertades deban subordinarse a la seguridad nacional, y ha mostrado su sorpresa por la escasa y tímida reacción que esas medidas antiterroristas han provocado en la opinión pública. Buena parte de sus reflexiones sobre estos temas pueden encontrarse en su obra Is Democracy Possible Here? de 2006. |
Los libros, artículos y reseñas de Dworkin constituyen un referente imprescindible para la reflexión en filosofía jurídica y política, sea cual sea la opinión que sus ideas nos merezcan. La crítica del positivismo, la recuperación de la conexión entre Derecho y Moral desde un enfoque progresista, la redefinición de los derechos fundamentales y, sobre todo, la insistencia en la complejidad del fenómeno jurídico y la dificultad de reducirlo a fórmulas más o menos estereotipadas son cuestiones que no pueden pasarse por alto sin contar con sus contribuciones. La concesión del Premio Holberg no ha hecho más que reconocer, desde Europa, el valor de su trabajo.