Acreditación Institucional
El proceso de Acreditación Institucional de centros universitarios permite a los centros que obtienen este reconocimiento renovar la acreditación de las titulaciones oficiales que impartan sin necesidad de someterse al procedimiento previsto en el Real Decreto 822/2021.
El Real Decreto 640/2021, de 27 de julio, de creación, reconocimiento y autorización de universidades y centros universitarios, y acreditación institucional de centros universitarios, incorpora al sistema de aseguramiento de la calidad en la educación superior la Acreditación Institucional de centros universitarios, complementando así la acreditación título a título. Esta normativa recoge los requisitos necesarios que los centros deben cumplir a fin de obtener la Acreditación Institucional inicial:
- Haber renovado la acreditación inicial de al menos la mitad de los títulos oficiales de grado, la mitad de los títulos oficiales de máster y la mitad de los títulos oficiales de doctorado que impartan de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 27 bis del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre. En el caso de las Escuelas de Doctorado o centros similares en cuanto a las funciones, deberán haber renovado la acreditación inicial de al menos la mitad de sus programas de doctorado.
- Disponer de la certificación de la implantación de su sistema interno de garantía de calidad, de acuerdo con lo establecido en el apartado 9 del anexo I del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, y de conformidad con los criterios establecidos para el aseguramiento de la calidad en el Espacio Europeo de Educación Superior y los protocolos y guías orientativas desarrolladas por la ANECA o por las agencias de calidad correspondientes. Este certificado podrá ser expedido por las agencias de calidad españolas que estén inscritas en el Registro Europeo de Agencias de Calidad (European Quality Assurance Register, EQAR). El procedimiento de emisión del certificado deberá seguir el protocolo que, a propuesta del Ministerio de Universidades, se apruebe en la Conferencia General de Política Universitaria.
Las agencias de evaluación de forma consensuada, a través de sus protocolos de acreditación institucional de centros universitarios, establecerán el procedimiento concreto para el caso de títulos conjuntos que promueven dos o más centros, sean de la misma universidad o de universidades diferentes.